Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6516-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... judicial y, por ello, permite al Juez no incluir información sobre esos aspectos en las resoluciones que dicte y que haya de notificar a las partes, pero no autoriza sin más a ocultarles todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquéllas. Por ello el Instructor bien hubiera podido dictar un Auto de prisión en el que se hiciera referencia de forma escueta a la concurrencia de los presupuestos fácticos (objetivos y subjetivos) y jurídicos que hacen necesaria la adopción de la medida cautelar; se fundamentara su decisión evitando consignar detalles o datos de hecho que pudieran perjudicar la marcha de las investigaciones; y se permitiera, en cambio, conocer al afectado las razones básicas que habían determinado su prisión a efectos de hacerle posible proceder, en su caso, a la impugnación del Auto por la vía procesal adecuada.
Sin embargo, lo que no cabe es omitir en la notificación al detenido elementos esenciales para su defensa, lo que sin duda genera una situación que vulnera la letra y el espíritu de la Norma fundamental consagrada en el art. 24.1 CE, ya que, con independencia de que el demandante de amparo pudiera presumir o conocer los hechos que motivaron el Auto que acordó su prisión, bien por haber prestado previamente declaración sobre ellos, o bien por haberse celebrado la comparecencia prevista en el art. 504 bis 2) de la Ley de enjuiciamiento criminal, es un hecho incontrovertible que no se le dio traslado de la fundamentación jurídica de la resolución judicial adoptada» (FJ 4).
El legislador ha extraído las consecuencias que se derivaban de la citada doctrina constitucional, tratando expresamente de conciliar «el derecho del imputado a conocer los motivos por los que se le priva de libertad y la necesidad del Estado de investigar eficazmente los hechos aparentemente delictivos», determinando que «[e]n ningún caso se omitirá en la notificación [ del Auto de prisión dictado en unas actuaciones declaradas secretas] una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión» (art. 506.2 LECrim, que trae causa de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de prisión provisional, cuya exposición de motivos ha sido citada por la representación procesal del recurrente, en el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC).
3. La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa conduce a la estimación del amparo solicitado, como ha interesado el Ministerio Fiscal.
En el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba de 24 de julio de 2005 se afirma, textualmente, que no se imputan «hechos concretos» al recurrente, y se justifica tal decisión en el secreto sumarial de las actuaciones (fundamento de Derecho Segundo in fine). Tal decisión desconoce el tenor literal del art. 506.2 LECrim y, lo que es más importante en este concreto trámite procesal, ... »
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