Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6516-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...el derecho a la libertad personal, conforme a la doctrina constitucional vertida en el anterior fundamento jurídico de esta resolución.
Es oportuno realizar algunas consideraciones añadidas que refuerzan nuestra conclusión. La primera para hacer notar que tal lesión no podría ser combatida, como parece sugerirse en la resolución judicial impugnada en amparo, porque el Juzgado se comprometa a dar pleno conocimiento de las actuaciones a la Audiencia Provincial en el caso de que impugne en apelación el Auto de prisión (fundamento de Derecho segundo), ya que lo que este Tribunal viene exigiendo es que las partes puedan conocer las razones o fundamentos de la decisión para, en su caso, impugnarlos, pretensión que se ve seriamente cercenada en supuestos como el enjuiciado, en el que no se sabe qué hechos se imputan al encausado. La segunda para recordar que el amparo debe ser aún más decidido, si cabe, en este caso que en el resuelto en la citada STC 18/1999, de 22 de febrero, puesto que ni siquiera de la comparecencia judicial en su día realizada puede extraerse referencia alguna a los hechos en los que el recurrente se ha visto, presuntamente, implicado. En efecto, en aquella se le realizaron preguntas sobre su profesión, el coche que suele conducir, si ha trabajado en determinadas localidades de Madrid, si ha usado nombre falso, y en relación con otras causas penales. Por tanto es obvio que la imputación de un presunto delito de robo con violencia e intimidación se encuentra huérfana de toda base fáctica en la mentada diligencia judicial.
A su vez, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005 ahonda en la lesión del derecho a la libertad personal del recurrente, puesto que se limita a decir que existen «datos sugerentes» acerca de su implicación en los delitos por los que ya ha sido imputado (dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas y, en su caso, de un delito de tentativa de homicidio), pero sin relacionar tal vinculación a ningún hecho. Esta argumentación desconoce manifiestamente tanto lo dispuesto en el art. 506 LECrim, como nuestra jurisprudencia constitucional, por lo que procede otorgar el amparo solicitado y, consiguientemente, declarar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas.
4. En cuanto a las consecuencias del fallo estimatorio de esta Sentencia, resulta claro que sólo puede tener un alcance declarativo, desde el momento en que por Auto de 2 de febrero de 2006 el recurrente ha sido puesto en libertad provisional. Por este motivo, hay que entender que la necesidad de tutela inherente al derecho a la libertad personal queda satisfecha con la declaración de que tal derecho ha sido desconocido en los términos referidos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar el recurso... »
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