«... de amparo interpuesto por don Luis Félix Humberto Cerón Bravo y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba de 24 de julio de 2005 en lo relativo a la decisión de ingreso del recurrente en prisión provisional, así como la nulidad del Auto de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005, recaído en el rollo de apelación 364-2005.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil siete.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.