Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/1998
Fecha : 16/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... de que se trate de Sentencias del Tribunal Supremo pueda pensarse que la más moderna es la que representa el criterio actual de aquél, carece de explicación en los supuestos en que se citen resoluciones de distintos Tribunales Superiores.
Asimismo, en relación al art. 24.1 C.E., el INSS entiende que el Auto impugnado incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la alegación hecha en el recurso de súplica sobre la supuesta vulneración del art. 14 C.E. que se habría producido al no haberse aplicado el criterio de la selección en el recurso resuelto por la Sentencia de 7 de julio de 1995, en el que se citaron diez Sentencias de contraste.
Respecto a la lesión del principio de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 C.E.) que la Entidad Gestora recurrente reprocha también al Tribunal Supremo, aquélla afirma que este órgano judicial no exigía anteriormente la selección discutida, que ahora impone con una simple providencia sin que haya mediado cambio normativo alguno, único medio por el que podría procederse a aquella exigencia. Discrepa de la argumentación jurídica del Auto impugnado, entendiendo que de ella no se deduce la adecuada justificación, o la argumentación razonada del cambio de la doctrina jurisprudencial precedente, ya que no se hace referencia al cambio de criterio operado al contestar el recurso de súplica, de modo que no cabe entender que la Sala haya cambiado el criterio que venía manteniendo. En cualquier caso, si tal cambio se ha producido, éste debería tener carácter abstracto y general, según exige la jurisprudencia constitucional, y no aplicarse a unos casos sí y a otros no, según el criterio discrecional de la Sala. En este sentido, se alega que la restricción impuesta por el Tribunal Supremo es totalmente arbitraria y discriminatoria, como lo demuestran las Sentencias de 7 y 25 de julio y de 22 y 26 de diciembre de 1995, así como las de 16 de 52 Viernes 17 julio 1998 BOE núm. 170. Suplemento enero, 8,9, dos del día 15 y dos del día 26 de febrero, y de 12 y 15 de marzo de 1996, en las que habiéndose citado por los recurrentes (el INSS en algún caso) más de una Sentencia contradictoria no se ha impuesto a los recurrentes la obligación de tener que seleccionar una sola Sentencia de contraste y además se han tenido en cuenta todas las citadas a la hora de analizar la existencia o no de contradicción, sin que se haya aplicado la doctrina del Auto del Supremo de 15 de marzo de 1995, tal como sucede en el presente supuesto.
El INSS solicita que se anule el Auto impugnado y que se reconozca su derecho a citar y a que sean tenidas en cuenta como contradictorias las dos sentencias propuestas en su escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina.
4. Por providencia de la Sección Segunda de la Sala Primera, de 4 de noviembre de 1996, se acordó la admisión a trámite de la demanda y requerir al Tribunal Supremo, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al Juzgado... »
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