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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/1998
Fecha : 16/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1847/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«...de la propia Ley] e invocar la doctrina legal que considere infringida, con cita de todas las Sentencias de esta Sala que estime pertinentes, aunque sin que proceda acompañarlas al recurso mediante su certificación».
3. El INSLa Entidad Gestora recurrente entiende que la obligación impuesta por el Tribunal Supremo de seleccionar una sola de las dos Sentencias citadas como contradictorias produce una situación de indefensión (art. 24.1 C.E.), por varias razones.
En primer lugar, porque de la Ley de Procedimiento Laboral no se deduce en modo alguno aquella restricción sino, más bien al contrario, de su letra y finalidad se infiere la posibilidad de alegar y proponer varias Sentencias contradictorias. Así se desprende del art. 217 -que, al describir el objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, se refiere a la contradicción que pueda existir entre la Sentencia recurrida «con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con Sentencias del Tribunal Supremo»-, como del art. 222, cuando alude a la obligación de aportar la certificación «de la sentencia o sentencias contrarias», sin que aparezca en ningún momento la artificiosa distinción que, a juicio del recurrente, hace la resolución impugnada en amparo obligando a citar una sola Sentencia contradictoria por cada materia de contradicción alegada. En relación a esta cuestión, el INSLa Entidad recurrente llama la atención sobre las dificultades de acreditar en el recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción con las Sentencias de contraste, razón por la que resultan mayoritariamente inadmitidos aquellos recursos. En tal sentido, considera que si la dificultad es notable citando varias Sentencias contradictorias, el problema se agravará enormemente si se limita a una el número de ellas que puedan citarse, trasladando a la parte recurrente la carga y responsabilidad de tener que acertar en su elección e inadmitiendo el recurso en caso contrario, con lo que la finalidad unificadora de aquél se vería totalmente reducida e incluso anulada. Entiende también desacertado y sin fundamento el criterio del Tribunal Supremo de seleccionar la Sentencia más moderna de las citadas para el supuesto de que la parte no opte por ninguna, ya que contraviene el principio de disposición y, aunque para el caso de que se trate de Sentencias del Tribunal Supremo pueda pensarse que la más moderna es la que representa el criterio actual de aquél, carece de explicación en los supuestos en que se citen resoluciones de distintos Tribunales Superiores.
Asimismo, en relación al art. 24.1 C.E., el INSRespecto a la lesión del principio de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 C.E.) que la Entidad Gestora recurrente reprocha también al Tribunal Supremo, aquélla afirma que este órgano judicial no exigía anteriormente la selección discutida, que ahora impone con una simple providencia sin que haya mediado cambio ... »
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