Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/1998
Fecha : 16/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1847/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... de la misma Sala de 15 de marzo de 1995. No se ha impedido, pues, el acceso al recurso, ni se ha producido ninguna indefensión toda vez que la Sala de lo Social es competente para la interpretación de las normas establecidas en la Ley procesal laboral y ha expuesto de forma razonada los argumentos que le han llevado al requerimiento solicitado, basado en la distinción entre el momento de alegar la contradicción y la de fundamentar la infracción. A juicio del Ministerio Fiscal, no es irrazonable ni arbitrario entender que baste con una única Sentencia para apreciar la existencia de contradicción puesto que, de ser así respecto a su fundamentación y fallo, la cita de otras Sentencias no aportaría nada nuevo al Tribunal Supremo; del mismo modo, caso de no advertirse con nitidez la contradicción, ello no ha de socorrerse con la cita de varias resoluciones que, por sí solas, no entrañan aquélla más que de un modo parcial.
En relación al derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 C.E.), tras recordar la jurisprudencia constitucional al respecto, el Fiscal alega que el criterio sentado con el Auto de 15 de marzo de 1995 y que ha servido de fundamento al que se impugna en amparo tiene una clara y determinada vocación de generalidad puesto que establece un criterio unificador sobre la interpretación de un presupuesto concreto para apreciar la contradicción. Entiende, por tanto, que aquel criterio debe ser aplicado en todos los recursos de casación para la unificación de doctrina que a partir de tal momento se hubieran admitido a trámite, lo que contrasta claramente con el hecho de que, como se desprende de las Sentencias aportadas por el INSS, el Tribunal Supremo no lo ha aplicado en todos los supuestos, puesto que en los recursos resueltos en aquéllas, aún alegada una única contradicción se aportaron certificaciones de varias Sentencias. El Fiscal concluye, a partir de tales datos, que se ha producido una discriminación en la aplicación de la Ley ante supuestos que son semejantes, ya que la cuestión se refiere a los requisitos procesales para la admisión a trámite del recurso, dándose en este caso un tratamiento más restrictivo que el otorgado en otros tramitados en las mismas fechas que el que es objeto de amparo. En consecuencia, interesa la estimación del amparo por infracción del art. 14 C.
E.
8. Por providencia de 15 de junio de 1998 se fijó para la deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 16 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión que se suscita ante este Tribunal consiste en determinar si lesiona los arts. 14 y 24.1 C.E. el requerimiento efectuado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurrente en casación para la unificación de doctrina para que éste seleccionase una sola Sentencia por cada motivo de contradicción, a los efectos de acreditar ésta como condición de admisibilidad del mencionado recurso. El Fiscal ante... »
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