Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/1998
Fecha : 16/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1847/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... el Tribunal Constitucional propone la desestimación del recurso en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y la estimación del amparo por vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley.
La cuestión ha sido resuelta por nuestra reciente Sentencia 89/1998. Hemos dicho (fundamento jurídico 5.) que no resultan contrarias al art. 24.1 C.E. las razones con las que se ha sustentado, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, una interpretación del art. 222 L.P.L. a fin de limitar el número de Sentencias que puedan aportarse para acreditar la contradicción de doctrina como requisito legal de acceso al recurso de casación para su unificación.
2. En el presente caso, empero, ha de advertirse que con la resolución judicial de trámite, impugnada en amparo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo únicamente se dirigió al INSDe las actuaciones recibidas en este Tribunal durante la fase de tramitación de la demanda de amparo, se desprende que el repetido recurso de casación para la unificación de doctrina resultó finalmente admitido a trámite por el Tribunal Supremo y estimado en cuanto al fondo. Así, la Sentencia de la Sala Cuarta, de 12 de diciembre de 1996, aprecia, en su fundamento de Derecho tercero, la existencia de contradicción entre la Sentencia que se impugnaba y la que actuó como contraste (que fue la más moderna de las aportadas, a falta de opción por parte del INSS). Entiende el órgano judicial que ambas resolvían sobre trabajadores que prestaban servicios en el exterior de la mina y a los que se había reconocido su pensión de jubilación con anterioridad a haber cumplido los sesenta y cinco años, debatiéndose en ambos casos sobre el coeficiente reductor aplicable a la base reguladora.
Acreditada la contradicción, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó el recurso confirmando la doctrina unificada sobre los requisitos legales para aplicar dichos coeficientes reductores. De los términos de esta resolución judicial se desprende que la limitación exigida en su día sobre el número de Sentencias de contraste no fue obstáculo para que el órgano judicial apreciase el requisito de la contradicción ni, consecuentemente, para que admitiera el recurso e incluso lo estimase. Ningún perjuicio se ha producido en la posición jurídica de la Entidad recurrente. Nada de daño con relevancia constitucional para los derechos fundamentales invocados por aquélla.
En la vía judicial, en suma, la entidad recurrente ha obtenido la satisfacción de su pretensión, en el sentido de que se le ha dado lo que en Derecho le correspondía, con la consiguiente desaparición sobrevenida del objeto del amparo. Es doctrina de este Tribunal la que precisa que a través del recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades fundamentales por razón de los cuales se formuló (art. 41.3 LOTC), condición... »
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