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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... la Ley 3/1993 cabe extraer un argumento decisivo en favor de la aplicabilidad del art. 37 del Reglamento de cámaras de 1974 en relación con el devengo del recurso cameral sobre las cuotas de IAE de 1993, pues su apartado 2 preveía «la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga», lo que supone que, en tanto no fuese aplicable la nueva regla del devengo contenida en el art. 13.2 de la Ley 3/1993, el recurso cameral sobre las cuotas del IAE devengadas el día 1 de enero de 1993 nació de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la derogatoria de la Ley 3/1993 y en el art.
BOE núm. 125 Suplemento Viernes 26 mayo 2006 101 37 del Reglamento de 1974; esto es, de septiembre a noviembre de 1993. En consecuencia, si se admite que el devengo del recurso cameral girado en función de las cuotas del IAE devengadas el día 1 de enero de 1993 no se produjo de acuerdo con la nova lex (regla del art. 13.2 de la Ley 3/1993) sino de conformidad con la anterior legislación (art. 37 del Reglamento de Cámaras), resulta evidente que ni el inciso primero de la transitoria tercera tiene alcance retroactivo alguno, dado que el devengo del recurso cameral se produjo en un momento posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, ni, sobre todo, se refiere a una obligación contributiva declarada inconstitucional por la STC 179/1994, porque atendido el momento del devengo del recurso cameral (septiembre a noviembre de 1993) las cámaras ya tenían atribuidas las nuevas funciones y, por tanto, el recurso devengado después de la entrada en vigor de la Ley 3/1993 se beneficiaba de la doctrina de la STC 107/1996, de 12 de junio.
En suma -concluye el Abogado del Estado-, si se acepta la anterior interpretación se puede comprobar que el inciso primero de la transitoria cuestionada no dota de eficacia retroactiva ni al art. 14 de la Ley 3/1993 ni a los arts. 12 y 13 del mismo texto legal. Así, dado que el inciso segundo de la transitoria tercera, como se ha comprobado antes, es irrelevante, debe entenderse que la parte del art. 14 que afecta es sólo aquella que no se refiere al apremio, lo que comprende: (i) la declaración de que la recaudación voluntaria corresponde a las Cámaras que deberán aplicar en general las mismas disposiciones dictadas para aquellos tributos sobre los que se gira el recurso cameral (párrafo primero del apartado 1 del art. 14); (ii) el régimen de las notificaciones del recurso cameral y del pago en período voluntario (apartado 2 del mismo artículo); (iii) la competencia territorial de las Cámaras para «las gestiones» relativas al recurso cameral (apartado 3); (iv) la puesta a disposición de las participaciones del Consejo Superior y de otras Cámaras (apartado 4); y (v) la remisión general a las normas recaudatorias con referencia al período (apartado 5). En consecuencia, ninguna retroactividad hay en disponer que todos estos aspectos recaudatorios se apliquen a las liquidaciones... »
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