Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... la Constitución interpretada por el Tribunal Constitucional, por lo que éste no puede utilizar como ratio decidendi la labor hermenéutica efectuada por la jurisdicción ordinaria, sino la propia, que no puede hurtar, aunque al final ésta fuera coincidente con aquélla. Ni tampoco, mediante una suerte de remisión improcedente, «haciendo suya» la interpretación judicial de la ley. Esto no significa, ni mucho menos, dejar de reconocer la labor hermenéutica llevada a cabo, en este caso, por elTribunal Supremo, sino subrayar que ello no exime alTribunal Constitucional, en el ejercicio de su jurisdicción, de la tarea de realizar la suya propia, para fundar en ella su juicio sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.
Nuestra divergencia se basa en lo hasta aquí expuesto: la Sentencia mayoritaria enjuicia la interpretación del precepto legal efectuada por el Tribunal Supremo y, al estimarla «adecuada» («perfectamente asumible» por esteTribunal se repetirá en los fundamentos jurídicos 3 y 4, lo que significa, obviamente, que la ha enjuiciado, con un canon próximo al del art. 24.1 CE), la hace suya para convertirla en ratio decidendi de la cuestión planteada («para fundar nuestro juicio de constitucionalidad», se dirá en el fundamento jurídico 3), con dejación de su deber de efectuar, por sí mismo, el contraste entre la norma cuestionada y la Constitución.
En este sentido emitimos nuestro Voto particular discrepante puesto que, además, al no haber realizado este Tribunal su propio enjuiciamiento del precepto legal cuestionado, no podemos tampoco aceptar el fallo que, sin tal soporte, se decide.
Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Elisa Pérez Vera.-Manuel Aragón Reyes.-Firmado y rubricado.
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