Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...recurridas en reposición ante la propia Cámara Oficial de Comercio mediante escrito presentado el día 20 de septiembre de 1994, en que se solicitaba su anulación por considerar al recurso cameral permanente inconstitucional al infringir el art. 22.1 CE, en relación con los arts. 1.1 y 10.1 del mismo Texto Constitucional. Dicho recurso fue desestimado por Resolución del Presidente de dicho organismo de 27 de octubre de 1994, que fue impugnada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ( reclamación núm. 23568/94). Éste, por Resolución de 27 de noviembre de 1995, la desestima.
c) Contra la mencionada resolución, la entidad mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala del citado orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (núm. 78/96), en el que, una vez tramitado, la Sala, por providencia del día 24 de septiembre de 1997, al amparo del art. 35.2 LOTC y con suspensión del plazo para dictar sentencia, acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición transitoria tercera, en relación con los arts. 12, 13 y 14, de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, por vulneración del art. 22 de la Constitución (derecho de asociación en su dimensión negativa). Esta inconstitucionalidad podría producirse por la remisión que hace la disposición transitoria citada a lo dispuesto en el art. 14 de la propia Ley, amparando una exacción (el recurso cameral correspondiente al ejercicio 1993) cuyo devengo se habría producido coincidiendo con el de los impuestos sobre los que aquélla se determina (art. 13.2) -el día 1 de enero de 1993-y, por tanto, cuando no había norma constitucionalmente válida que amparase la exacción del recurso cameral, al haberse declarado inconstitucional por STC de 16 de junio de 1994 la adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio, en las que entonces se basaba tal exacción.
d) Notificada la anterior resolución, la parte actora presentó su escrito de alegaciones, solicitando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, dado que, a su juicio, las exacciones giradas basándose en el IAE o impuesto sobre sociedades (en adelante, IS), con devengos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, vulnerarían el art. 22 CE, al venir amparadas en la Ley de bases de 1911, norma que fue declarada inconstitucional. Además, entiende que el citado recurso cameral permanente vulnera también el principio de generalidad (art. 31.1 CE), pues los sujetos pasivos del mismo son únicamente los miembros de la corporación; el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE), al no medirse la capacidad económica de lo sujetos llamados a satisfacerlo; y el principio de igualdad (arts. 1 y 14 CE), en tanto que se hace depender su cuantía de la ... »
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