Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993) resultaría sin duda aplicable al proceso subyacente y de su constitucionalidad dependería el fallo. En el primero, sin embargo, estaríamos ante una situación ya resuelta por la STC 179/1994 y, por tanto, la cuestión debería reputarse notoriamente infundada.
Pues bien, si el fundamento jurídico de la STC 179/1994 declara que deben reputarse situaciones consolidadas «todas aquellas que no hubieran sido impugnadas en la fecha de publicación de esta sentencia» (lo que se produjo en julio de 1994), y si como mantiene el Auto de planteamiento el devengo del recurso cameral objeto del recurso contencioso-administrativo se produjo el día 1 de enero de 1993, no cabe duda de que a la fecha de publicación de la STC 179/1994 las cuotas discutidas se encontraban ya devengadas (aunque no liquidadas), pero ni estaban reclamadas ni recurridas (entre otras cosas porque la fecha de la liquidación es posterior a julio de 1994). Por tanto, de las previsiones del fundamento jurídico 12 de la STC 179/1994, y en aplicación del mismo, debe reputarse que nos encontramos ante uno de los supuestos de irrevisabilidad contemplados por este Tribunal, por no tratarse de una deuda reclamada en vía administrativa ni recurrida en vía judicial, lo que implica que, al encontrarnos ante un supuesto ya resuelto por este Tribunal, la cuestión deviene así notoriamente infundada y no debe prosperar.
En consecuencia, el Fiscal General del Estado interesa que se dicte Sentencia declarando la compatibilidad de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993 con el art. 22 de la Constitución.
10. Con fecha de 28 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional otro escrito de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se acompañaba el Auto del referido Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2001, por el que se somete a la consideración de este Tribunal la posible pérdida del objeto procesal de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, habida cuenta de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2001, dictada en el recurso de casación en interés de la ley núm. 11469/1998 que, interpretando la disposición transitoria impugnada, entiende que la misma no trata de ofrecer cobertura jurídica al recurso cameral devengado en 1991 ó 1992, pues, al hacer coincidir el art.13.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el período de devengo del recurso cameral con los de los impuestos que le sirven de base para su exacción, la obligación nace de la Ley de 1911 declarada inconstitucional por la STC 179/1994. Esto supone que la cuestión de inconstitucionalidad planteada puede haber perdido su objeto procesal.
Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de fecha 11 de... »
|
|
|
|