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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... recurso cameral permanente» [art. 10 a)], que está constituido por tres exacciones diferentes: «[u]na exacción del 2 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas» [excluido el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como los correspondientes al coeficiente de incremento, al índice de situación y al recargo provincial: art. 12.1 a)]; «[ u]na exacción del 2 por 1.000» girada sobre los rendimientos de actividades empresariales gravados por el impuesto sobre la renta de las personas físicas [ art. 12.1 b)]; y «[u]na exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades» [para el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas, que se reducirá en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de mil millones de pesetas de cuota, siendo, por lo tanto, del 0,05 por 100 el tipo aplicable a los tramos que excedan de once mil millones de pesetas: art. 12.1 c)].
Por otro lado, conforme a la citada Ley 3/1993, el devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincidirá «con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren» (art. 13.2). Así pues, el devengo del recurso cameral que se gira sobre las cuotas del impuesto sobre actividades económicas se producirá «el primer día del período impositivo» (art. 90.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales) que «coincide con el año natural» (art. 90.1 de la Ley 28/1988); el del recurso cameral que se liquida sobre la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas integrada por los rendimientos de actividades empresariales se producirá «el día 31 de diciembre de cada año» (art. 93 de la Ley 18/1991, de 6 de junio); y el del recurso cameral que se calcula en función de la cuota líquida del impuesto sobre sociedades se devengará «el último día del período impositivo» (art. 21.2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades), periodo impositivo que «coincidirá con el ejercicio económico de la Entidad» y que «no excederá de doce meses» (art. 21.1 de la Ley 61/1978).
También dispone la Ley 3/1993 que la liquidación y recaudación de cada una de las exacciones anteriores «corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación» (art. 14.1) y se notificarán a los obligados al pago «dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto» (art. 14.2).
Por su parte, la disposición transitoria tercera, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, dispone que «[l]o dispuesto en el art. 14 de esta Ley será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las cuotas del recuso cameral permanente correspondiente a 1993. Esto no obstante, sólo podrá utilizarse la vía de apremio en relación con aquellas de las tres exacciones ... »
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