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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... tan sólo la inconstitucionalidad de aquéllos cuya incompatibilidad con ella resulte indudable por ser imposible llevar a cabo otra interpretación (SSTC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 1; y 138/2005, de 26 de mayo, FJ 5, entre otras muchas).
3. En el presente caso, y sin necesidad de entrar a dilucidar si la disposición transitoria cuestionada, en la interpretación propuesta por el órgano judicial cuestionante, es contraria a la vertiente negativa del derecho de asociación previsto en el art. 22 CE u a otros preceptos constitucionales, cobra especial relevancia la circunstancia de que, como expresara el propio órgano judicial en el Auto de 20 de noviembre de 2001, la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993 ha sido objeto de interpretación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 (recurso de casación en interés de la Ley núm. 11469/1998), en la que el Alto Tribunal concluye que la citada disposición, interpretada en conexión con los arts. 13 y 14 de la misma norma legal, no ampara las liquidaciones del recurso cameral permanente girado sobre tributos (el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades) devengados con anterioridad a su entrada en vigor o, lo que es igual, no cabe justificar en aquella disposición transitoria las liquidaciones del recurso cameral giradas sobre las cuotas del impuesto sobre actividades económicas devengadas el día 1 de enero de 1993, esto es, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1993. Dicha interpretación, aunque no resultara en su día suficiente para entender que la presente cuestión de inconstitucionalidad había perdido objeto, tal y como se ha expuesto en los antecedentes, sí es perfectamente asumible para fundar nuestro juicio de constituciona-lidad.
En efecto, el Tribunal Supremo, analizando un supuesto en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había anulado varias liquidaciones del recurso cameral permanente giradas en función del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1991 y 1992, y del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, señala que «habiendo entrado en vigor la Ley 3/1993, de 22 de marzo, a los 20 días de su promulgación, no resulta de aplicación al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre actividades económicas -ni a su correlativo recurso cameral-devengados con anterioridad a dicha fecha, ya que no estaba aún en vigor» [fundamento de Derecho 4 a)], pues «[s]ería erróneo tomar en consideración el momento de la " liquidación", es decir, el del "acto administrativo de la determinación específica y material" de la cantidad a pagar (que es a lo que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 3/1993), cuando la Ley no se pronuncia expresamente, exteriorizando tal extremo, pues ello implicaría una irretroactividad ilegal y una aplicación extensiva de la Ley que ella misma no permite, con ... »
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