Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... el recurso cameral permanente correspondiente a las cuotas tributarias del impuesto sobre actividades económicas [art. 12.1 a)] devengadas el día 1 de enero de 1993, al haberse producido el nacimiento de la obligación tributaria antes de la entrada en vigor de la citada norma legal. Y esta es una interpretación que resulta perfectamente compatible con la doctrina que este Tribunal sentó en las SSTC 179/1994, de 16 de junio, y 107/1996, de 12 de junio, y, por ende, respetuosa del derecho fundamental de asociación consagrado en el art. 22 del Texto constitucional.
4. En definitiva, puesto que nuestra reflexión sobre la norma cuestionada nos lleva a la conclusión de que existe una interpretación de dicha norma -interpretación perfectamente asumible por este Tribunal-que no ofrece dudas de constitucionalidad desde la perspectiva del art. 22 CE, como es la que ha sido elaborada por el Tribunal Supremo -máximo interprete de la legalidad ordinaria en virtud del art. 123.1 CE(SSTC 76/1998, de 31 de marzo, FJ 2, ó 58/2004, de 23 de febrero, FJ 3, por todas), procede desestimar la presente cuestión, dado que, como hemos señalado, la validez de la Ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución y, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, no es nuestra función «la de resolver controversias interpretativas o dudas sobre el alcance de los preceptos legales, o dicho de otra manera, no nos corresponde la interpretación de la legalidad que subyace a la cuestión, sino únicamente enjuiciar la conformidad a la Constitución de una norma con rango de ley que sea aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, conforme disponen los arts. 163 CE y 35.1 LOTC» (SSTC 157/1990, de 18 de octubre, FJ 2, y 273/2005, de 27 de octubre, FJ 2, por ejemplo).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 304/1998 planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formulan la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, y los Magistrados doña Elisa Pérez Vera y don Manuel Aragón Reyes, a la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 304/98 Con todo respeto hacia los Magistrados que apoyan la tesis mayoritaria reflejada en la Sentencia, y haciendo uso de la facultad establecida en el art. 90.2 LOTC, hemos... »
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