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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... a quienes, por comenzar sus actividades mercantiles en 1993, pudieran ser electores en este año pero no tuviesen impuestos de referencia, interpretación ésta que produciría una discriminación no justificada con posible vulneración del principio de igualdad contemplado en el art. 14 de la Constitución. Y, en tercer lugar, porque la única posibilidad de subsanar el defecto citado sería entendiendo que las nuevas funciones atribuidas a las cámaras -que justifican la adscripción obligatoria-fuesen retroactivas, y la Sala no alcanza a ver cómo unas funciones orgánicas pueden establecerse con carácter retroactivo.
4. La Sección Cuarta de este Tribunal, mediante providencia de 3 de marzo de 1998 acordó, al amparo del art. 37.1 LOTC, oír al Fiscal General del Estado en el plazo de diez días, para que alegase lo que estimase oportuno sobre la posible falta de los presupuestos procesales en relación con la relevancia de las normas cuestionadas.
5. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el día 20 de marzo de 1998 interesando la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por falta de las condiciones procesales y, en concreto, de la relevancia de la norma cuestionada. En efecto, a su juicio, la disposición transitoria cuestionada es aplicable a las cuotas del recurso cameral permanente del año 1993, mientras que la liquidación del supuesto de autos es relativa al recurso cameral permanente correspondiente al año 1994, lo que pone de manifiesto la falta de relevancia de la disposición cuestionada para la resolución del pleito.
6. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 21 de julio de 1998 se acordó incorporar a los autos el anterior escrito del Fiscal General del Estado y admitir a trámite la cuestión planteada, dando traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes, así como publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» (publicación que tuvo lugar en el BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1998).
7. Por escrito presentado el día 10 de septiembre de 1998 el Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, suplicando que se dictara Sentencia inadmitiendo la cuestión o, subsidiariamente, desestimándola. Considera la representación pública, en primer lugar, que el precepto que constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad es irrelevante para la adopción de una decisión en el proceso judicial y que, por lo tanto, la cuestión debe ser inadmitida. En efecto, a juicio del Abogado del Estado, aunque el acto administrativo impugnado es una liquidación del... »
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