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SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... cameral permanente devengado el 1 de enero de 1993, girada en septiembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 a) de la Ley 3/1993, sin embargo, no le es de aplicación la disposición transitoria tercera -cuestionada por el Auto de planteamiento en su integridad-en ninguno de sus dos incisos.
En su primer inciso, la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993 ordena aplicar el art. 14 de la Ley, desde el día de la entrada en vigor de ésta, a «las cuotas del recurso cameral correspondiente a 1993», estableciendo luego, en su segundo inciso, una restricción al uso del procedimiento de apremio. Resulta, pues, evidente, para el Abogado del Estado que la previsión del segundo inciso, esto es, la prerrogativa de apremio (ejecución forzosa administrativa), es inaplicable a las liquidaciones por el recurso cameral permanente giradas sobre el IAE devengado a 1 de enero de 1993, como es el caso, porque la primera vez que la citada exacción cameral girada en función del IAE ha podido ser exigida por aplicación del art. 12.1 a) de la Ley 3/1993 ha sido respecto a cuotas del impuesto devengadas el 1 de enero de 1994 (a tenor del art. 90.1 y 2 de la Ley de haciendas locales) o, en su caso, entre el 13 de abril de 1993, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1993, y el 31 de diciembre de 1993, para quienes se dieron de alta en ese lapso de tiempo. En suma, el segundo inciso de la disposición transitoria cuestionada es, a juicio del Abogado del Estado, irrelevante para la resolución de la presente controversia, tanto más cuando en el recurso contencioso-administrativo no se ha impugnado ningún acto de gestión recaudatoria ejecutiva o en fase de apremio.
Descartada la relevancia del segundo inciso de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993, pasa el Abogado del Estado a analizar su primer inciso. La redacción del mismo dice así: «Lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la misma, a las cuotas del recurso cameral permanente correspondiente a 1993». Pues bien, para la representación pública si, como dice el Auto de planteamiento, el recurso cameral correspondiente a 1993 es exactamente el recurso liquidado en 1993, en el caso que nos ocupa estaríamos fuera del ámbito de aplicación temporal del primer inciso de la transitoria tercera porque, como hemos visto, las dos liquidaciones camerales recurridas en el proceso se efectuaron y notificaron en 1994. Luego, con independencia de cuándo deba estimarse producido el devengo del recurso cameral impugnado en el proceso a quo (que lo fue en 1993 y no en ejercicios anteriores a este año), no hay duda alguna de que el recurso cameral era el correspondiente a 1994 y no a 1993, por lo que tampoco el inciso primero de la transitoria tercera sería aplicable y relevante para la resolución de la controversia planteada.
Hechas las precisiones anteriores, y de modo subsidiario, pasa el Abogado ... »
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