Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
131/2006
Fecha : 27/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
304/1998
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«...del Estado a analizar la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993. A este respecto, subraya que el Auto de planteamiento parte de la premisa de que la transitoria cuestionada «legitima» las liquidaciones del recurso cameral en las que se hacía aplicación de las normas derogadas por la Ley 3/1993 y luego declaradas nulas por la STC 179/1994, de 16 de junio. Sin embargo, entiende la representación pública que esa interpretación judicial es errónea, pues el art. 12.1 a) de la Ley 3/1993 sólo es aplicable a las exacciones camerales sobre cuotas del IAE devengadas después de entrar en vigor la Ley 3/1993, por lo que el recurso cameral «correspondiente a 1993» es el devengado en ese ejercicio, sea cual sea su fecha de liquidación.
Pues bien, para resolver este punto, entra el Abogado del Estado a analizar las normas anteriores a la Ley 3/1993, destacando que, aun cuando la alícuota que prevé el art. 12.1 a) de la citada norma legal (el 2 por 100 sobre la cuota del IAE) es la misma que la prevista en la legislación anterior (base quinta de la Ley de 1911 y arts. 35 y 36 del Reglamento de las cámaras de 2 de mayo de 1974), sin embargo, sí ha cambiado el régimen del devengo del recurso cameral, pues si conforme al art. 13.2 de la Ley 3/1993 el devengo de las exacciones camerales coincide «con los impuestos a los que, respectivamente, se refieren», el antiguo art. 37 del Reglamento de cámaras de 2 de mayo de 1974 lo fijaba en el momento en que «se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100».
A su juicio, entonces, si el IAE sobre cuyas cuotas se giró el recurso cameral litigioso se había devengado el día 1 de enero de 1993, habría que preguntarse cuándo se devengó el recurso cameral girado sobre ellas y liquidado en 1994. Es claro, señala el Abogado del Estado, que ese recurso cameral no pudo devengarse con arreglo al art. 13.2 de la Ley 3/1993, por la poderosa razón de que ese precepto no existía el 1 de enero de 1993, lo que obliga a entender que el devengo del recurso cameral en discusión hubo de producirse con arreglo al art. 37 del Reglamento de cámaras de 1974. Ahora bien, si el devengo del IAE de 1993, en el supuesto a quo, se produjo el 1 de enero de 1993, su periodo de pago voluntario comenzó el 1 de septiembre de 1993 para acabar el 20 de noviembre del mismo año, según preveía el art. 87.1 del Reglamento general de recaudación, por lo que, de acuerdo con el art. 37 del Reglamento de cámaras de 1974, el devengo del recurso cameral sobre las cuotas del IAE de 1993 tuvo lugar varios meses después de estar en vigor la Ley 3/1993.
Añade el Abogado del Estado que de la disposición derogatoria de la Ley 3/1993 cabe extraer un argumento decisivo en favor de la aplicabilidad del art. 37 del Reglamento de cámaras de 1974 en relación con el devengo del recurso cameral sobre las cuotas de IAE de 1993, pues su apartado 2 preveía «la exigibilidad... »
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