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SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1998
Fecha : 18/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1814/1989
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«... competenciales que forman parte del bloque de la constitucionalidad.
Y, a la luz de estas consideraciones previas, es ya procedente abordar el examen singular de las cuestiones planteadas en el presente recurso.
6. El primer grupo de preceptos recurridos está formado por los arts. 6.2 ( denominación y nomenclatura de las vías), 6.3 (denominación de los itinerarios extracomunitarios e internacionales) y 6.4 (nomenclatura de las carreteras no incluidas en la red objeto del Plan) de la Ley vasca 2/1989, así como su art. 11.
3, párrafo primero, que dispone: «Las normas técnicas y de señalización del Estado se considerarán de carácter supletorio».
Atendiendo a las posiciones de cada una de las partes en el presente recurso, resumidas en los antecedentes, es posible diferenciar, dentro de este primer grupo de preceptos recurridos, y aunque la actora base su impugnación en motivos similares, dos bloques bien distintos de preceptos por razón de su contenido. De una parte, los contenidos en el art. 6 y, de otra, el apartado tercero del art. 11 de la Ley 2/1989, de modo que nuestro examen deberá también abordar estas cuestiones de forma separada.
7. El texto de los arts. 6.2, 6.3 y 6.4 se refiere literalmente a los conceptos «denominación» y «nomenclatura» en relación con las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma vasca. Atribuir una «denominación» a una carretera supone atribuir a una vía un nombre de ciudad o topónimo de ordinario coincidente con los puntos inicial y final de la misma; y así se consigna en la columna llamada «Denominación» del catálogo de la red objeto de un plan de carreteras. Atribuir una «nomenclatura», supone, por su parte, atribuir a una vía la expresión simbólica y cifrada de la denominación, que se consigna en la columna llamada «Código» del catálogo de la red objeto de un plan de carreteras. Ambas actividades sirven para identificar las distintas carreteras que forman el catálogo de la red objeto de un Plan de carreteras.
Pues bien, siendo ello así, esta actividad de atribución de una «denominación» y de una «nomenclatura» a una determinada vía está indisolublemente unida a la actividad de planificación de una red de carreteras en el específico momento de la jerarquización y clasificación de las concretas carreteras que pasarán a ser objeto y conformarán un determinado Plan. Es, en este sentido, imposible imaginar un Plan General de Carreteras que no proceda en un momento preliminar a su confección a identificar en el sentido indicado las carreteras objeto del mismo.
Cuestión distinta es el modo en que esta identificación de la carretera contenida en un catálogo puede y debe ser trasladada como señal orientativa a la propia carretera, para formar, así, parte de la «señalización» que se instala a lo largo de su recorrido, esto es, para formar parte del «conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen... »
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