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SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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BOE núm. 197. Suplemento Miércoles 18 agosto 1999 3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 17661 Sala Primera. Sentencia 132/1999, de 15 de julio de 1999. Recurso de amparo 2.950/1993. Contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó en apelación la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid y condenó a la recurrente como autora de una falta de imprudencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia omisiva.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.950/93, promovido por doña Paloma Morales Sama, representada por el Procurador de los Tribunales don Ángel Jimeno García (sustituido posteriormente por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra) y asistida del Letrado don Emilio Jara Rivas, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 1993, por la que se confirmó en apelación la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 20 de esa misma ciudad de 10 de marzo de 1993. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de octubre de 1993, el Procurador de los Tribunales don Ángel Jimeno García, en nombre y representación de doña Paloma Morales Sama, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 1993, por la que se confirmaba en apelación la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 20 de esa misma ciudad, de 10 de marzo de 1993.
2. El recurso se basa en los siguientes hechos: a) Con fecha de 10 de marzo de 1993, el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid dictó una Sentencia en la que condenaba a la hoy demandante de amparo, como autora responsable de una falta de imprudencia, a la pena de multa de 50.000 pesetas, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, así como a satisfacer distintas cantidades en concepto de indemnización a don Fermín Sánchez García y a doña Francisca Escobar Cortés por las lesiones padecidas por ellos y por su hija Noelia Sánchez Escobar, y a la Mutua Madrileña Automovilista por los gastos médicos abonados.
b) Con posterioridad a la presentación por la demandante de amparo del recurso de apelación contra la anterior resolución, con fecha de 14 de junio de 1993 los denunciantes don Fermín Sánchez García y doña Francisca Escobar Cortés, por sí y en nombre de su hija menor de edad Noelia Sánchez Escobar, presentaron ante la Sala un escrito en el que hacían constar que, habiendo sido indemnizados a plena satisfacción por la Mutua Madrileña de Taxis por cuantos perjuicios y daños les... »
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