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SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... habían sido ocasionados a raíz del accidente de tráfico origen de las actuaciones, perdonaban expresamente a doña Paloma Morales Sama a los efectos prevenidos en el art. 25 C.P., a fin de que con dicho perdón se declarase extinguida la responsabilidad penal de la denunciada y se les tuviera por desistidos del ejercicio de la acción penal y civil y, en consecuencia, apartados del procedimiento. Tal extremo fue alegado por la representación de doña Paloma Morales Sama en el acto de la vista del recurso para, en su virtud, solicitar la extinción de la responsabilidad penal de la misma y la revocación de la Sentencia de instancia en lo tocante a la indemnización concedida a la Mutua Madrileña Automovilista por la asistencia sanitaria prestada a los lesionados; en tanto que por el Ministerio Fiscal y por la representación de la citada entidad se pidió en ese momento la confirmación del fallo. Esto último fue lo que hizo la Sala por Sentencia de 18 de junio de 1993, notificada a la recurrente el día 21 de ese mismo mes y año.
c) Mediante escrito presentado ante la Sala con fecha de 15 de julio de 1993, la representación de la recurrente solicitó que, por vía de aclaración de la Sentencia, se subsanase el error consistente en no haber hecho constar en ella la renuncia y el perdón de los denunciantes a favor de la denunciada, declarándose, en consecuencia, extinguida la responsabilidad penal de esta última con reserva de las acciones civiles que pudieren corresponder a terceros perjudicados. Por Auto de 16 de julio de 1993, notificado el 20 de septiembre de ese mismo año, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid denegó la aclaración solicitada por entender que ello supondría una innovación de la Sentencia, fuera del alcance del cauce previsto en el art.
267 L.O.P.J., y, en consecuencia, de imposible verificación sin vulnerar el carácter intangible de la Sentencia dictada, puesto que se pretendía una modificación del sentido condenatorio del fallo.
3. La representación de la recurrente estima que tanto la Sentencia dictada en sede de apelación, como el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de julio de 1993, por el que la Sala denegaba la aclaración instada, han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art.
24.1 C.E.
En apoyo de dicha pretendida vulneración se argumenta en la demanda que la Sala no tuvo en cuenta que los denunciantes habían manifestado en presencia judicial su deseo de renunciar a las acciones civiles y penales, puesto que ya habían sido indemnizados en las cantidades fijadas en la Sentencia de instancia, y de perdonar a la denunciada a efectos de declarar extinguida su responsabilidad penal. Tal extremo, silenciado por completo en la Sentencia de la Audiencia Provincial 4 Miércoles 18 agosto 1999 BOE núm. 197. Suplemento de Madrid, resultaba esencial y debería haber conducido a la revocación de la Sentencia de instancia, por cuanto obligaba a declarar extinguidas... »
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