Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
2950/1993
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... se basa en los siguientes hechos: a) Con fecha de 10 de marzo de 1993, el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid dictó una Sentencia en la que condenaba a la hoy demandante de amparo, como autora responsable de una falta de imprudencia, a la pena de multa de 50.
000 pesetas, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, así como a satisfacer distintas cantidades en concepto de indemnización a don Fermín Sánchez García y a doña Francisca Escobar Cortés por las lesiones padecidas por ellos y por su hija Noelia Sánchez Escobar, y a la Mutua Madrileña Automovilista por los gastos médicos abonados.
b) Con posterioridad a la presentación por la demandante de amparo del recurso de apelación contra la anterior resolución, con fecha de 14 de junio de 1993 los denunciantes don Fermín Sánchez García y doña Francisca Escobar Cortés, por sí y en nombre de su hija menor de edad Noelia Sánchez Escobar, presentaron ante la Sala un escrito en el que hacían constar que, habiendo sido indemnizados a plena satisfacción por la Mutua Madrileña de Taxis por cuantos perjuicios y daños les habían sido ocasionados a raíz del accidente de tráfico origen de las actuaciones, perdonaban expresamente a doña Paloma Morales Sama a los efectos prevenidos en el art. 25 C.P., a fin de que con dicho perdón se declarase extinguida la responsabilidad penal de la denunciada y se les tuviera por desistidos del ejercicio de la acción penal y civil y, en consecuencia, apartados del procedimiento. Tal extremo fue alegado por la representación de doña Paloma Morales Sama en el acto de la vista del recurso para, en su virtud, solicitar la extinción de la responsabilidad penal de la misma y la revocación de la Sentencia de instancia en lo tocante a la indemnización concedida a la Mutua Madrileña Automovilista por la asistencia sanitaria prestada a los lesionados; en tanto que por el Ministerio Fiscal y por la representación de la citada entidad se pidió en ese momento la confirmación del fallo. Esto último fue lo que hizo la Sala por Sentencia de 18 de junio de 1993, notificada a la recurrente el día 21 de ese mismo mes y año.
c) Mediante escrito presentado ante la Sala con fecha de 15 de julio de 1993, la representación de la recurrente solicitó que, por vía de aclaración de la Sentencia, se subsanase el error consistente en no haber hecho constar en ella la renuncia y el perdón de los denunciantes a favor de la denunciada, declarándose, en consecuencia, extinguida la responsabilidad penal de esta última con reserva de las acciones civiles que pudieren corresponder a terceros perjudicados. Por Auto de 16 de julio de 1993, notificado el 20 de septiembre de ese mismo año, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid denegó la aclaración solicitada por entender que ello supondría una innovación de la Sentencia, fuera del alcance del cauce previsto en el art. 267 L.O.P.J., y, en consecuencia, de imposible verificación sin vulnerar... »
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