Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
2950/1993
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«...no previsto, en ningún caso, para variar el pronunciamiento emitido.
Ello no obstante, entraba el Ministerio Fiscal a examinar el fondo del asunto concluyendo, al respecto, que, efectivamente, el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión se había visto vulnerado por la Sentencia recurrida al omitirse en ella toda mención a la pretensión cursada por la señora Morales Sama de que se declarara extinta su responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el art. 25 C.P., al haber sido expresamente perdonada por los perjudicados y haber renunciado éstos al ejercicio de las acciones civil y penal. Esta petición, que fue deducida por escrito presentado durante la tramitación del recurso de apelación y reiterada en la vista del mismo, no recibió respuesta alguna, explícita o implícita, por parte del Tribunal ad quem, pese a su indudable trascendencia para el fallo, por lo que cabría reprochar al órgano judicial de apelación el haber incurrido en una incongruencia omisiva, que habría de reputarse lesiva del derecho reconocido en el art. 24.1 C.E. En consecuencia, en opinión del Ministerio Fiscal, procedería otorgar por esta razón el amparo solicitado, de no apreciarse por este Tribunal el motivo de desestimación anteriormente apuntado.
9. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente, decidió recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo, en providencia 13 de mayo de 1996.
10. Por providencia de 15 de junio de 1999, el Pleno acordó dejar sin efecto la avocación, pasando el conocimiento del asunto a la Sala Primera.
11. Por providencia de 25 de junio de 1999 se señaló para la deliberación y fallo el día 28 del mismo mes y año, día en que se inició el trámite que ha finalizado hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso de amparo se ciñe al examen de si la Sentencia recurrida ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante de amparo derivada de la omisión de todo pronunciamiento acerca de la relevancia extintiva de su responsabilidad penal por el perdón de los perjudicados, expresamente producido y aducido con anterioridad a que la Sentencia condenatoria fuese pronunciada.
Con carácter previo procede determinar, no obstante, si, como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, la posible improcedencia del recurso de aclaración presentado por la recurrente con anterioridad a la formulación de la demanda de amparo provocaría la extemporaneidad de esta última y, en consecuencia, su inadmisión, en virtud de la concurrencia del motivo prevenido en el art. 50.1 a) en relación con el art. 44.2, ambos de la LOTC. Es decir, se trata de examinar si la aclaración de la Sentencia, instada por la recurrente, puede desplazar el dies a quo respecto del cómputo del plazo establecido para la interposición del recurso de amparo.
2. Esta cuestión ha sido objeto específico... »
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