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SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/2003
Fecha : 30/06/2003
Publicación Boe :
20030730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
4879-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de mayo de 1997 Bodegas Solar de Carrión, S. A., disponía de la documentación que acreditaba el origen de vino amparado por la denominación de origen calificada Rioja correspondiente a 112.603 litros de vino rosado y a 80.512 litros de vino blanco, mientras que las existencias reales de vinos amparados halladas en la bodega eran de 116.000 litros de vino rosado y 77.700 litros de vino blanco, lo que significa la existencia en bodega de 3.397 litros de vino rosado sin la documentación que amparase su origen como protegido por la denominación, siendo esta diferencia el 3 por 100 de las existencias documentadas de este tipo de vino; y que, asimismo, existía en bodega documentación que acreditaba unas existencias de 2.812 litros de vino blanco amparado por la denominación de origen, sin la contrapartida de este producto, siendo esta diferencia el 3,5 por 100 de las existencias documentadas de este tipo de vino».
b) El citado Acuerdo del Consejo de Ministros considera que los hechos constituyen una infracción por acto que puede causar perjuicio o desprestigio a la denominación, tipificada en el art. 51.1.7 del Reglamento de la denominación de origen calificada Rioja y de su Consejo Regulador (aprobado por Orden Ministerial de 3 de abril de 1991; en adelante, Reglamento del Rioja), e impuso, conforme a lo dispuesto en los arts. 51.2, 53.2 e) y 59 del mismo Reglamento, una multa de 684.480 pesetas y la obligación de pagar 684.480 pesetas en sustitución de la sanción accesoria de decomiso (cantidad que sumada a la anterior asciende a un total de 1.368.960 pesetas), declarando asimismo la obligación de dar de baja 2.812 litros en las fichas de control del vino blanco y dar entrada a 3.397 litros de vino rosado en la ficha de otros productos y vinos no amparados.
c) Contra el Acuerdo del Consejo de Ministros interpuso la sociedad sancionada recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2000. En síntesis y por lo que aquí interesa, frente a la alegación contenida en la demanda del recurso contencioso-administrativo relativa a la supuesta vulneración del principio de legalidad sancionadora garantizado en el art. 25.1 CE, argumenta esta Sentencia que no se habría conculcado dicho precepto constitucional porque la infracción y la sanción aplicadas reguladas en el Reglamento del Rioja no serían más que desarrollo y concreción de lo genéricamente previsto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes (en adelante, Estatuto del vino), y en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (en adelante, Reglamento del vino), por lo que los preceptos aplicados del Reglamento del Rioja, aprobado tras la entrada en vigor de la Constitución, no habrían establecido un régimen sancionador ex novo o de manera independiente ... »
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