Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/2003
Fecha : 30/06/2003
Publicación Boe :
20030730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
4879-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...constitucional.
6. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, de 11 de junio de 2002, se acordó tener por recibidos el testimonio de las actuaciones remitido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el expediente remitido por el mencionado Consejo Regulador y por personado y parte al Abogado del Estado; y, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que tuvieran por convenientes.
7. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 2 de julio de 2002. Comienza este escrito destacando la similitud entre el presente recurso de amparo y el núm. 923-2000, interpuesto frente a una sanción impuesta en aplicación del Reglamento de la denominación de origen Cava, para argumentar, a continuación, que las exigencias de la reserva de ley establecida por el art. 25.
1 CE no serían las mismas cuando las sanciones administrativas pueden ser impuestas a los ciudadanos, en general, que cuando el régimen sancionador, como sucede en el presente supuesto, se contrae a un círculo bien definido de destinatarios, voluntariamente registrados como viticultores o bodegueros de la denominación de origen y que se benefician de las evidentes ventajas económicas de un régimen jurídico, cuyas reglas se conocen suficientemente y al que aquéllos se acogen como fruto de una decisión voluntaria. La jurisprudencia de este Tribunal habría declarado que la intensidad de la reserva de ley no ha de ser la misma para todos los sectores y para todos los casos.
Si se admite esta flexibilización de la reserva de ley para el caso presente, en opinión del Abogado del Estado, se desvanece cualquier sombra de vulneración del derecho fundamental invocado, porque, por una parte, la garantía formal de la reserva de ley no rige con carácter retroactivo para las normas anteriores a la Constitución y, por otra, la regulación de los arts. 93.1 y 129 del Estatuto del vino y 129.2 c) del Reglamento del vino constituiría cobertura suficiente para la infracción aplicada y la sanción impuesta, pues aquellos preceptos tipificarían el uso indebido de la denominación o la comisión de actos que la desprestigien (tipo infractor que el Abogado del Estado califica como «connatural y necesario» en materia de denominaciones de origen) y vincularían a esta infracción multa y decomiso en los mismos términos en que esa sanción se impuso a la recurrente en amparo. Por todo ello, concluye el Abogado del Estado su escrito con la solicitud de que se deniegue el amparo.
8. El 5 de julio de 2002 fue registrado en este Tribunal el escrito de alegaciones presentado por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez, en representación de Bodegas Solar de Carrión, S. A., en el que se daban por reproducidas... »
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