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SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/2007
Fecha : 04/06/2007
Publicación Boe :
20070706
Numero de Registro :
7015-2003/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Construcciones Casasmarín, 22, S.A., frente a la Sentencia y el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Oviedo sobre liquidaciones tributarias.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia fundada en Derecho): incidente de nulidad de actuaciones; demanda sobre embargo de cuenta bancaria desestimada por acto consentido, a pesar de que el expediente administrativo incompleto solo acreditaba la notificación de una de las varias providencias de apremio.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7015-2003, promovido por Construcciones Casasmarín, 22, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Utrilla Palombí y asistida por el Abogado don José M. Manzanares Robles, contra la Sentencia de 23 de mayo de 2003 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en procedimiento ordinario núm. 1614-1998, y contra el Auto de 28 de octubre de 2003 de dicho órgano jurisdiccional, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones planteado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de febrero de 2004 el Procurador de los Tribunales don Alejandro Utrilla Palombí, en nombre y representación de Construcciones Casasmarín, 22, S. A., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se indican en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) El Ayuntamiento de Oviedo giró a la entidad Construcciones Casasmarín, 22, S. A., liquidaciones tributarias por la licencia fiscal correspondiente a los ejercicios 1988 a 1990 y por el impuesto de actividades económicas correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993. Ante el impago de las deudas tributarias se inició expediente ejecutivo contra dicha entidad, hoy demandante de amparo, en el que se practicó diligencia de embargo de 15 de mayo de 1996 por la globalidad de la deuda tributaria.
b) Ante la diligencia de embargo, conocida por el embargo del saldo de una cuenta corriente de su titularidad, la entidad demandante reaccionó mediante distintas actuaciones. Por una parte, con fecha 31 de julio de 1996 formuló recurso de reposición ante el Servicio Regional de Recaudación de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, el cual se entendió resuelto mediante desestimación presunta en virtud... »
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