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SENTENCIA
Numero de Referencia :
133/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
56/1995
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... la anulación de la Sentencia impugnada y la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarse ésta, en tanto que, examinada la cuestión desde la perspectiva defendida por los recurrentes, el lógico corolario de esa misma estimación sería la declaración de la nulidad de los actos administrativos objeto del recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente extensión de la nulidad a la Sentencia resolutoria del recurso.
Pues bien, no es posible compartir la tesis defendida a este respecto por el Ministerio Fiscal y prescindir en nuestro análisis de los actos administrativos sancionatorios, cuya conformidad a Derecho fue declarada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 24 de noviembre de 1994. Ciertamente, en la exposición fáctica de esta decisión judicial se procede a la subsunción de la conducta de los actores en un tipo diferente del que sirvió de base para la imposición de las sanciones en las Resoluciones administrativas recurridas. Sin embargo, conviene no olvidar que la aplicación de una norma distinta de la tomada en consideración por la Administración autonómica sirvió precisamente de fundamento para el pronunciamiento de un fallo desestimatorio, que, al no apreciar la existencia de vicio alguno en las Resoluciones impugnadas, mantuvo inalterada la situación jurídica de los recurrentes.
Por consiguiente, hay que subrayar el carácter mixto del presente recurso de amparo por cuanto que nuestra decisión debe afectar tanto a las resoluciones administrativas sancionadoras dictadas por el Director general de Montes y Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Medio Ambiente del Consejo de Gobierno de La Rioja (art. 43.1 LOTC), como a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, tanto por confirmar las resoluciones administrativas impugnadas, como por la manifiesta incongruencia en que incurre (art. 44.1 LOTC).
2. Dicho esto, debemos señalar que el derecho fundamental que aquí se alega como vulnerado es el proclamado en el art. 25.1 C.E, por infracción del principio de legalidad, es decir, por falta de cobertura legal de las sanciones impuestas a los recurrentes por la Administración, vulneración que asume la Sala sentenciadora al confirmar las referidas sanciones en vía contencioso-administrativa.
La doctrina de este Tribunal al respecto es reiterada y explícita. Dicha doctrina parte de la constatación de que el derecho fundamental enunciado en el art. 25.1 C.E. extiende la regla nullum crimen, nulla poena sine lege al ámbito del ordenamiento administrativo sancionador (SSTC 42/1987, fundamento jurídico 2.; 69/1989, fundamento jurídico 1.; 219/1989, fundamento jurídico 2.; 207/1990, fundamento jurídico 3. y 341/1993, fundamento jurídico 10. y comprende una doble garantía. La primera, de alcance material y ... »
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