Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
133/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
56/1995
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«...absoluto, se refiere a la imperiosa exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos lex previa que permitan predecir con el suficiente grado de certeza lex certa dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la otra, de alcance formal, hace referencia al rango necesario de las normas tipificadoras de dichas conductas y sanciones, toda vez que este Tribunal ha señalado reiteradamente que el término «legislación vigente» contenido en dicho art. 25.1 es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora (SSTC 42/1987, fundamento jurídico 2.; 101/1988, fundamento jurídico 3.; 29/1989, fundamento jurídico 2.; 69/1989, fundamento jurídico 1.; 219/1989, fundamento jurídico 2.; 61/1990, fundamento jurídico 7.; 83/1990, fundamento jurídico 2.; 207/1990, fundamento jurídico 3.; 6/1994, fundamento jurídico 2.; 145/1995, fundamento jurídico 3. y 153/1996, fundamento jurídico 3.).
En el bien entendido que este Tribunal ha venido reconociendo una eficacia relativa o limitada a esta segunda garantía, en el sentido de permitir un mayor margen de actuación al Ejecutivo en la tipificación de ilícitos y sanciones administrativas, por razones que atañen en lo esencial al modelo constitucional de distribución de potestades públicas y al carácter, en cierto modo insuprimible, de la potestad reglamentaria en ciertas materias (por todas, SSTC 83/1990, fundamento jurídico 2.; 177/1992, fundamento jurídico 2.; 305/1993, fundamento jurídico 3. y 6/1994, fundamento jurídico 2.).
Finalmente, se ha indicado, en la STC 120/1996, fundamento jurídico 8., que la garantía de predeterminación normativa de los ilícitos y de las sanciones correspondientes tiene «como precipitado y complemento la de tipicidad, que impide que el órgano sancionador actúe frente a comportamientos que se sitúan fuera de las fronteras que demarca la norma sancionadora». En esa misma resolución, este Tribunal añadió que «como quiera que dicha frontera es, en mayor o menor medida, ineludiblemente borrosa -por razones ya de carácter abstracto de la norma, ya de la propia vaguedad y versatilidad del lenguaje-, el respeto del órgano administrativo sancionador al irrenunciable postulado del art. 25.1 C.E. deberá analizarse, más allá del canon de interdicción de la arbitrariedad, el error patente o la manifiesta irrazonabilidad, propio del derecho a la tutela judicial efectiva, con el prisma de la razonabilidad que imponen los principios de seguridad jurídica y de legitimidad de la configuración de los comportamientos ilícitos que son los que sustentan el principio de legalidad».
3. Aplicando la anterior doctrina resulta que las sanciones administrativas implican un problema que afecta al principio de legalidad. Así lo afirman no sólo los recurrentes y el Ministerio Fiscal, sino también la propia Sentencia ... »
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