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SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«...como Tribunal de instancia en el momento de determinar dicha cuantía, una vez casada la Sentencia de la Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el art. 1.715.1.3. de la L.E.C. Así pues, el Tribunal Supremo cuando inadmite por razones formales el motivo de casación tercero aducido en su recurso por los ahora demandantes de amparo, lo sustrae al debate procesal y coloca en igual posición a recurrentes en casación y partes intervinientes en la misma, que ya nada podrán decir sobre el particular, lo que, en contra de lo dicho por la recurrente, no produce indefensión. Una vez casada la Sentencia de apelación, y actuando como instancia, el Tribunal Supremo resolvió el fondo en los términos debatidos, entre los que indudablemente se encontraba la cuantía de los perjuicios irrogados al menor por la publicación de la mentada entrevista, sobre la que sí pudo alegar y defenderse también ante el Tribunal Supremo la recurrente. Una vez hecho esto, el Tribunal Supremo razona sobradamente el asunto de la indemnización.
No siendo tampoco de recibo la cita de Sentencias de este Tribunal, pues todas ellas son anteriores a la moficiación introducida en la L.E.C. por la Ley 19/1992, que es la que autorizó al Tribunal Supremo, a partir de su entrada en vigor, a realizar el control de la cuantía indemnizatoria. El Tribunal Supremo se limitó a revisar en casación las bases para fijar dicha cuantía, pero no la cuantía misma, aunque de resultas de aquel examen acordara fijar una indemnización distinta a la establecida en primera instancia.
10. Por providencia de 11 de junio de 1999, se señaló para la deliberación de la presente Sentencia el día 14 de junio, en el que se inició el trámite y que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La sociedad recurrente dirige su demanda de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1995, que revocó la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de septiembre de 1991, por la que se la absolvía de la demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad promovida, en nombre de don José Zeus y de doña Thais Tous Abad, por sus padres adoptivos, don José Tous Barberán y doña María Antonia Abad Fernández. La citada demanda y el posterior litigio se produjeron con motivo de dos informaciones periodísticas publicadas en la revista «Pronto», de la que es editora la demandante del presente amparo, en las que se transcribía una extensa entrevista realizada a doña Gisela Martínez Plana y un reportaje sobre un luctuoso suceso acaecido a esta última. El presente recurso de amparo trae de nuevo ante este Tribunal hechos similares a los que motivaron su STC 197/1991, pues, en ambos, la polémica información ha consistido en la divulgación por un medio de comunicación social de datos relativos a la filiación biológica de un menor de edad adoptado, a la biografía y situación personal de quien dice ser su madre biológica y a los ... »
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