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SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3679-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... una y otras no entraña necesariamente una vulneración del art. 14 CE, como viene declarando este Tribunal desde la Sentencia 37/1981, máxime cuando resulta imposible establecer si la diferencia en el tratamiento normativo entraña una discriminación prohibida, ya que ello no depende exclusivamente de que se establezca o no la obligatoriedad de la colegiación, sino de las funciones que en las legislaciones comparadas se asignen a los colegios en cuestión.
Finalmente, en cuanto a la extensión del amparo que debe otorgarse, entiende que debe limitarse a la anulación de la condena al pago de las cuotas, en la medida en la que tal pago tiene su causa en la obligatoriedad de la pertenencia de la demandante a dicho colegio, obligatoriedad que vulnera el derecho de asociación de aquélla. Por lo que concluye interesando que se otorgue el amparo solicitado.
11. El 6 de julio de 2004 la demandante de amparo presentó su escrito de alegaciones solicitando se tuvieran por reproducidos los argumentos de la demanda y, en su virtud, el otorgamiento del amparo interesado.
12. Por providencia de 19 de mayo de 2005, se señaló para deliberación y fallo el día 23 de mismo mes y año.
Fundamentos: Ønico. La presente demanda de amparo tiene por objeto dilucidar si la Sentencia de la de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, de 14 de mayo de 2002, que condenó a la recurrente en amparo, Secretaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, al pago de la cantidad reclamada por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia en concepto de impago de las cuotas colegiales, ha lesionado o no el derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE) y el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) No es ésta ciertamente la primera vez que este Tribunal ha de resolver demandas de amparo con idéntico contenido. Este planteamiento, como decimos, ha sido abordado en efecto por este Tribunal en repetidas ocasiones. Primero, en la Sentencia del Pleno 76/2003, de 23 de abril, y más recientemente, y de consuno siempre con la doctrina que entonces establecimos, en las SSTC 96/2003, de 22 de mayo; 108/2003, de 2 de junio; 120/2003, de 16 de junio; 149/2003, de 14 de julio; 162/2003, de 15 de septiembre; 183/2003, de 20 de octubre; 201/2003, de 10 de noviembre; 210/2003, de 1 de diciembre; 216/2003, de 1 de diciembre; 217/2003, de 1 de diciembre; 226/2003, de 15 de diciembre; 227/2003, de 15 de diciembre y 21/2004, de 23 de febrero, 67/2004, de 19 de abril; 70/2004, de 19 de abril; 80/2004, de 5 de mayo; 90/2004, de 19 de mayo; 92/2004, de 19 de mayo; 141/2004, de 13 de septiembre; y 6/2005, de 17 de enero.
Con arreglo a estos precedentes, y una vez advertido, según se ha observado, que las cuestiones suscitadas con ocasión del presente recurso de amparo son idénticas... »
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