Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
266/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«...incremento del recargo, en tanto la empresa dirigió su reclamación también contra el I.N.S.S., en petición de que se anulase el recargo en su totalidad.
Ambas demandas fueron admitidas a trámite por providencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de 2 de septiembre de 1996, en la que se fijaba día y hora para la celebración del juicio oral (15 de octubre de 1996). Por providencia de la misma fecha, el órgano judicial acordó acumular ambas demandas.
b) La empresa presentó un escrito en el Juzgado con anterioridad a la fecha señalada, solicitando que se tuviera por ampliada su demanda contra la trabajadora señora Pérez Marqueta, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) y contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (en adelante, M.A.Z.), con la que la empresa tenía suscrita la cobertura de estos riesgos.
Llegado el día de la comparecencia para el juicio y a solicitud por acuerdo de ambas partes, el Juzgado accedió a la suspensión de aquél, citando de nuevo para el día 18 de noviembre. Por providencia del día siguiente (16 de octubre de 1996), el Juzgado requirió a la empresa la certificación de haber presentado reclamación previa contra la T.G.S.S.
Por su parte, la actora presentó escrito ante el Juzgado con fecha de 21 de octubre, formalizando la ampliación de la demanda contra la T.G.S.S. y contra la M.A.Z., acompañando los correspondientes a la reclamación previa efectuada ante cada una de ellas. Tras una serie de actuaciones que no interesan a los efectos del amparo, el Juzgado de lo Social dictó providencia el 31 de octubre de 1996, acordando tener por ampliada la demanda contra la T.G.S.S. y por suspendido el juicio al no haberse recibido aún justificante de que se hubiera notificado a la empresa la anterior providencia de 16 de octubre. Asimismo, concedió cuatro días a la actora para subsanar el defecto consistente en no determinar las razones por las cuales se había ampliado la demanda a la T.G.S.S. y a M.A.Z., y a la empresa para que en el mismo plazo subsanase este mismo defecto además del de no haber acreditado la reclamación previa ante el citado Servicio Común de la Seguridad Social.
La señora Pérez Marqueta presentó escrito de subsanación manifestando que «Al venir la materia litigiosa derivada de un accidente de trabajo sufrido por la actora y al objeto de completar la figura procesal de litisconsorcio pasivo necesario, considera esta parte, deben ser llamadas a juicio todas las personas físicas o jurídicas que tengan intereses y hayan intervenido o tengan que intervenir o les afecte o pueda afectar la resolución que se dicte: M.A.Z. como entidad gestora de prestación derivada de accidente y T.G.S.S. como administrador único del patrimonio de la Seguridad Social, al objeto de que puedan defender sus intereses».
c) Mediante providencia de 13 de noviembre de 1996, el Juzgado acordó archivar las actuaciones... »
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