Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
266/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... originariamente demandado, demanda en la que no concurría ningún defecto, como el Juzgado reconoce en su Auto de archivo.
Sin embargo, no fue tal la consecuencia que el órgano judicial asoció a la, a su juicio, insuficiente justificación de la ampliación, puesto que no sólo rechazó ésta, sino que, además y sin solución de continuidad, archivó la demanda, impidiendo a la recurrente obtener una respuesta sobre su petición de incrementar el recargo de prestaciones inicialmente acordado por el I.N.S.S. De este modo, el Juzgado utilizó el trámite abierto sobre la ampliación de la demanda para decidir en realidad sobre su admisibilidad. En otras palabras, el cauce de la subsanación para justificar las razones de la ampliación sirvió de hecho para archivar la totalidad de las actuaciones, lo que claramente revela una desproporción entre la cuestión que había de ventilarse en dicho trámite y la consecuencia que verdaderamente se ha seguido para la recurrente.
Resulta dudoso, de entrada, que pueda considerarse como defecto no subsanado de la demanda lo que en realidad constituye un rechazo de la ampliación solicitada, puesto que, según ha quedado señalado, el órgano judicial identifica la insuficiencia de argumentos para acceder a aquélla con la inviabilidad de la demanda por falta de algún elemento sustancial, identificación que podía no haber tenido mayor relevancia si, además de versar sobre cuestiones de legalidad, no hubiera terminado por cerrar el acceso al proceso de la parte.
Como se recordó anteriormente, la subsanación de una demanda laboral tiene por objeto garantizar que la pretensión no quede sin respuesta por razones o defectos formales, impidiendo que éstos se proyecten rigurosamente sobre aquélla cuando el objeto del debate se encuentra adecuadamente delimitado. En este sentido, es absolutamente relevante el hecho de que la demanda presentada por la recurrente contra el I.N.S.S. cumplía todos y cada uno de los requisitos legales, que la pretensión se encontraba perfectamente identificada y que igualmente lo estaban las partes frente a las que aquélla se dirigía, circunstancia jamás cuestionada por el órgano judicial, que ya en su momento la admitió a trámite sin requerir subsanación alguna. Siendo así, es obvio que el trámite posteriormente abierto a propósito de la ampliación solicitada en nada afectaba a los términos en los que inicialmente se planteó la demanda, sino que, todo lo más, añadía un elemento nuevo sobre el que debía pronunciarse el Juzgado, cuyo contenido y naturaleza no incidían sobre una pretensión previamente admitida, lo que le impedía cuestionar, al hilo de la ampliación, los requisitos de admisibilidad de la demanda, que ya se había empezado a tramitar, puesto que todo lo sucedido tuvo lugar posteriormente a la fecha fijada para la celebración del juicio.
Ciertamente, el órgano judicial pudo considerar que la actora había justificado o no suficientemente las razones de la ampliación... »
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