Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
266/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... en el trámite abierto para ello, o incluso haber entendido correctamente subsanado o no el requerimiento de especificar aquéllas. Pero el alcance de tal decisión, desde la perspectiva constitucional, debió terminar ahí, otorgando los correspondientes efectos jurídicos a la cuestión sobre la que se estaba pronunciando y sin que sus eventuales anomalías pudieran convertirse en un impedimento para la continuación del proceso, al tener una finalidad no esencial respecto de éste.
Por ello, concluir que de la no justificación de la ampliación de la demanda se desprendía el archivo de aquélla resulta, sin duda, una consecuencia carente de fundamento y lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, al haber cerrado el acceso al proceso a una pretensión debidamente formulada mediante una demanda que reunió inicialmente todos los requisitos para ser tramitada. De este modo, la decisión judicial impugnada vino a imponer una suerte de inadmisible sanción a una legítima petición procesal, que, sin embargo, el Juzgado tacha de temeraria y gratuita, cuando ni siquiera él mismo lo había estimado así en el momento en que las partes solicitaron la suspensión del juicio y la ampliación de la demanda. Obviamente, a la conclusión que acaba de extraerse no obsta el argumento del órgano judicial referido a su obligación de velar por la correcta constitución de la relación jurídico procesal ni por el interés de la T.G.S.S. y de la Mutua a no verse perturbadas con un indebido llamamiento a un procedimiento del que ninguna responsabilidad se derivaba para ellas, ya que ambas obligaciones hubieran quedado igualmente satisfechas con la desestimación de la ampliación de la demanda y la prosecución de ésta respecto al I.N.S.S.
En definitiva, la demanda identificaba claramente el objeto de la pretensión, las razones jurídicas que la apoyaban y los demandados frente a los que se dirigía. Por su parte, la decisión judicial sobre si además procedía o no la presencia en el procedimiento de la T.G.S.S. o la Mutua aseguradora no afectaba ni al derecho de defensa de las partes inicialmente demandadas (I.N.S.S. y la empresa), ni a las Entidades mencionadas, cuyo interés y conocimiento del pleito se pretendió precisamente dejar a salvo al solicitar la ampliación de la demanda, denegada por el órgano judicial. El Juzgado no debió, por tanto, archivar las actuaciones por las razones aquí discutidas, ya que la continuación del proceso no hubiera quebrantado la integridad de éste ni supuesto la indefensión de ninguna de las partes, sin que tampoco quepa apreciar, como ya se ha dicho, negligencia o mala fe de la recurrente que impida la estimación del amparo que solicita.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo presentado por doña Teresa Pérez Marqueta y, en consecuencia: 1. Declarar que el ... »
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