Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
266/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«...de la demanda.
10. Mediante escrito registrado con fecha 12 de febrero de 1998, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional efectuó las correspondientes alegaciones respecto a la cuestión suscitada en el recurso de amparo, interesando su estimación.
Tomando como criterio de resolución la consolidada jurisprudencia de este Tribunal en relación al control de las decisiones judiciales que cierran el acceso al proceso, en concreto las referidas al archivo de demandas en la jurisdicción laboral y al sentido del trámite de subsanación previsto en el art. 81 L.P.L., el Ministerio Fiscal manifiesta que la demanda interpuesta por la recurrente cumplía todos los requisitos legalmente exigidos, al corresponderse su formulación con el objeto de la pretensión. A su juicio, el hecho de que, con posterioridad y ad cautelam, la recurrente decidiera ampliar la demanda a la T.G.
S.S. y a la Mutua con el objeto de evitar una posible indefensión de éstas no impedía que el Juzgador entrase a conocer de la cuestión planteada, por más que entendiera que la presencia de aquellas entidades en el proceso resultaba irrelevante. El archivo de las actuaciones por este motivo deviene desproporcionado, al fundarse en una ampliación indebida de una demanda correctamente formulada en su inicio, sin que una tal ampliación se configure como un impedimento u obstáculo para acceder al proceso.
11. Por providencia de 13 de julio de 1999, se señaló el siguiente día 15 de julio para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión que la recurrente en amparo somete a la valoración de este Tribunal consiste en determinar si se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) al haber archivado el órgano judicial su demanda sobre petición de incremento del recargo de prestaciones por accidente de trabajo derivado de falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. El archivo de las actuaciones fue acordado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, en su Auto de 20 de diciembre de 1996, como consecuencia de no haber subsanado la recurrente, a juicio de aquél, el defecto consistente en no explicitar suficientemente las razones por las cuales la demanda, inicialmente dirigida contra la empresa y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), fue ampliada contra la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.
S.S.) y contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (M.A.Z.).
Tal como se ha relatado en los antecedentes, la demanda presentada por la actora fue acumulada a la que, a su vez, interpuso la empresa contra el I.N.S.S., acordando ambas partes el día fijado para la celebración del juicio verbal solicitar del Juzgado la suspensión de aquél, tras la cual procedieron a enviar los correspondientes escritos de ampliación de las demandas. Archivada finalmente la de ... »
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