Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2003
Fecha : 30/06/2003
Publicación Boe :
20030730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
5110-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de septiembre de 2000, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas cometido en establecimiento abierto al público, con la agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión y accesorias legales, así como al pago de las costas procesales y de una indemnización a la entidad Caja Postal Argentaria de 739.000 pesetas.
Dicha Sentencia considera probado que el acusado entró en una entidad bancaria tapándose la cara con una bufanda y provisto de un cuchillo, que colocó en el costado de una cliente que se encontraba cerca de la caja, exigiendo a una de las empleadas que le entregara el dinero que tuviera. De este modo, consiguió 739.000 pesetas, huyendo posteriormente del lugar tras obligar a la cliente a la que amedrentaba con el cuchillo a acompañarle hasta la puerta.
Pese a que el demandante de amparo no fue identificado en las ruedas de reconocimiento llevadas a cabo en fase de instrucción, ni en el acto del juicio, la autoría se considera probada sobre la base en una prueba dactiloscópica, que acredita el hallazgo de huellas dactilares correspondientes al dedo índice de la mano derecha del acusado en la segunda puerta de acceso al banco. A partir de este hecho (que, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, tan solo acredita la presencia de la persona en el lugar donde la huella se encuentra) se infiere su participación en el robo, destacando que la huella aparecía «fresca y nítida en la 2. puerta de acceso al banco», lo que indica que se ha penetrado en el mismo, contradiciendo el testimonio de descargo (que no llegó a entrar porque le fue a buscar un amigo), manifestación que se pone en conexión con lo dicho por una testigo en el acto del juicio, respecto de que al autor le esperaba otra persona en la puerta.
b) Contra la anterior resolución se interpuso recurso de casación, alegando la ausencia de prueba de cargo en la que fundamentar la condena y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Este recurso fue inadmitido mediante Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 18 de julio de 2001, por entender que los indicios de la autoría del robo por el condenado constituyen prueba de cargo suficiente y que han sido debidamente valorados por el Tribunal de instancia.
3. El recurrente fundamenta su demanda de amparo en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Se denuncia la inexistencia de prueba de cargo suficiente para considerar acreditado que el recurrente fue el autor del robo, dado que ninguno de los testigos le identificó, pese a que pudieron verle de cerca, y que la única prueba es una huella dactilar hallada en la puerta del banco. Entiende el demandante de amparo que la mera existencia de esa huella es insuficiente para atribuirle la autoría del robo, porque en la misma puerta se hallaron otras que fueron despreciadas... »
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