Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2003
Fecha : 30/06/2003
Publicación Boe :
20030730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
5110-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... por la policía, por carecer de valor identificativo, y porque su presencia en la entidad bancaria está justificada, habiendo declarado desde el primer momento y no sólo en el acto del juicio que había estado en el banco sobre las 9:45 horas de la mañana.
Se denuncia igualmente un déficit de motivación en la valoración de la suficiencia incriminatoria del único indicio que existía, déficit que supondría por sí mismo la quiebra de la presunción de inocencia.
Finalmente se solicita el otorgamiento del amparo y, mediante otrosí, que se acuerde la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
4. Por providencia de 7 de octubre de 2002, la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, así como, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a los órganos juzgadores para que remitieran testimonio de las actuaciones, interesando al mismo tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente, para que alegasen lo que estimaran pertinente en relación con la petición de suspensión interesada. Transcurrido el término conferido, mediante Auto de 11 de diciembre de 2002, se acordó suspender la ejecución de la pena privativa de libertad y de la accesoria impuesta, denegando la suspensión de la ejecución en cuanto al pago de las costas y de la indemnización.
6. El día 13 de noviembre de 2002, por diligencia de ordenación, se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común de veinte días presentaran alegaciones, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. El día 11 de diciembre de 2002 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, quien solicita el otorgamiento del amparo y la anulación de las resoluciones judiciales recurridas, por considerar que existió vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Entiende el Fiscal que nos encontramos ante un supuesto de prueba indiciaria, pues la huella sólo es prueba directa de la presencia del condenado en el lugar de los hechos, no de la autoría de los mismos. Y este Tribunal ha declarado reiteradamente que la prueba indiciaria puede resultar suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pero para ello es preciso que el hecho indiciario resulte plenamente probado y que el hecho constitutivo de delito se deduzca de esos hechos base, mediante un razonamiento, explicitado en la resolución judicial, que resulte coherente lógico y racional.
También se destaca que la suficiencia incriminatoria de la prueba indiciaria queda excluida cuando la inferencia... »
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