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SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2003
Fecha : 30/06/2003
Publicación Boe :
20030730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
5110-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... irrazonable o no concluyente por excesivamente abierta, débil o indeterminada. Y esto es lo que, según el Ministerio Fiscal, sucede en el presente caso, pues el único dato de la presencia del recurrente en el lugar de los hechos es una huella dactilar, de la que únicamente se dice que se encontraba en una segunda puerta de la entidad bancaria, sin indicar si se hallaba en la parte interior o en la exterior -como efectivamente se desprende de la prueba pericial lofoscópica, lo que podría indicar un amago de entrada frustrado, lo que coincide con la versión del recurrentey que dicha huella era fresca, si bien los peritos que declararon en el acto del juicio establecieron un lapso temporal de unas dos horas y no pudieron determinar la dilación temporal existente entre la producción de la huella y la comisión del robo. Por otra parte, se destaca que ninguno de los testigos reconoció al recurrente como el autor de los hechos, pese a haberse realizado una descripción del autor de los hechos por una de las testigos, descripción que no se recoge en absoluto en la Sentencia de la Audiencia Provincial y que hubiera podido ser otro indicio de refuerzo, consistente en la similitud de las características físicas entre el autor de los hechos y el condenado.
De todo ello, concluye el Fiscal que la inferencia resultó excesivamente abierta y que no existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
8. Mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal en día 20 de diciembre de 2002, la representación procesal del recurrente presentó sus alegaciones, volviendo a reproducir sustancialmente lo expuesto en la demanda de amparo y solicitando el otorgamiento del amparo.
9. Por providencia de 26 de junio de 2003 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 30 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se interpone contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2001, por el que se acuerda la inadmisión del recurso de casación formalizado contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2000, que condenó al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas cometido en establecimiento abierto al público Como con más detalle se expone en los antecedentes, la demanda de amparo denuncia la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), si bien toda la argumentación se centra en la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y el déficit de motivación que se aduce se refiere a la valoración de la suficiencia incriminatoria del único indicio que existía (el hallazgo de las huellas dactilares del recurrente en una de las puertas del banco), esto es, se cuestiona la razonabilidad de la inferencia... »
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