Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2003
Fecha : 30/06/2003
Publicación Boe :
20030730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
5110-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... prueba de cargo directa de la participación del demandante de amparo en el robo por el que resultó condenado, dado que ninguno de los testigos del hecho logra identificarle ni en las ruedas de reconocimiento practicadas en fase de instrucción, ni en el acto del juicio.
Igualmente ha de constatarse la existencia de un indicio (la presencia de sus huellas dactilares en una puerta interior del banco), hecho plenamente acreditado por la prueba dactiloscópica practicada en fase de instrucción y ratificada en el acto del juicio por los agentes de la policía científica que la realizaron.
A partir de este hecho, que como destaca el órgano judicial de instancia, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tan sólo constituye prueba directa de la presencia del acusado en el lugar del hecho, no de su participación en el delito, se infiere la autoría del robo, con el siguiente razonamiento, recogido en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia de la Audiencia Provincial: «El hecho se cometió en una sucursal bancaria, establecimiento abierto al público, donde el acusado reconoció haber intentado entrar ese día pero sin hacerlo porque le fue a buscar un amigo. Esta manifestación debemos ligarla con lo dicho en el juicio oral por la testigo M. Teresa Vázquez quien dijo que al autor del hecho le esperaba otra persona en la puerta. Debe conjurarse a lo anterior que las huellas dactilares del acusado correspondientes al dedo índice de la mano derecha aparecía fresca y nítida en la segunda puerta de acceso al banco, o lo que es lo mismo en una puerta interior, indicativa de que se ha penetrado en el mismo. En consecuencia, no existe otra conclusión que considerar que esa huella no borrosa ni borrada, sino fresca e impresa en un tiempo muy próximo al de la presencia policial en el lugar para la toma de huellas pertenece a aquél que cometió el delito y es el acusado José Luis Sastre Sanz».
El Tribunal Supremo, por su parte, se limita a ratificar la suficiencia de la prueba de cargo practicada y la corrección de la valoración llevada a cabo por el Tribunal de instancia en su Sentencia, afirmando que, pese a la ausencia de identificación del acusado, dado que se tapó la cara con una bufanda, «el Tribunal de instancia ha podido derivar la realización del hecho imputado por el acusado de la prueba dactiloscópica llevada a cabo. En la segunda puerta de entrada al banco se hallaron las huellas dactilares del acusado, impresas en un tiempo próximo al de la presencia policial en el lugar para la toma de huellas, tal y como consta en el informe policial obrante en autos (folios 21 a 29), sometido su resultado en el juicio a la necesaria contradicción y ratificado en dicho acto por los funcionarios de la policía científica que lo realizaron. A mayor abundamiento, el recurrente ha reconocido en el juicio oral que iba a entrar en el banco a cambiar moneda, pero que no llegó a hacerlo porque se encontró con un amigo, manifestación... »
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