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SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 148 Suplemento Miércoles 22 junio 2005 53 10542 Sala Segunda. Sentencia 135/2005, de 23 de mayo de 2005. Recurso de amparo 4779-2002.
Promovido por doña Mirta Consuelo Guadalupe González Mínguez en relación con las Sentencias de las Salas de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que anularon la homologación de su título de odontología.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal de una profesional colegiada, tras comunicaciones fallidas, cuyo domicilio era conocido por la entidad demandante (STC 126/1999).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4779-2002, promovido por doña Mirta Consuelo Guadalupe González Mínguez, representada por el Procurador de losTribunales don Fernando-Julio Herrera González y asistida por la Letrada doña María Concepción Cabrerizo Miguel, contra Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 11 de marzo de 1996 y Auto de 12 de enero de 1999, así como contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002 (recurso de casación 2733/99). Ha intervenido el Ministerio Fiscal, así como el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Con fecha 31 de julio de 2002 el Procurador don Fernando-Julio Herrera González, en la representación indicada, dedujo demanda de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que la presente demanda de amparo trae causa son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) A solicitud de la demandante de amparo el Ministerio de Educación y Ciencia dictó resolución el 9 de mayo de 1989 por la que se homologaba el título de Doctor en Odontología, obtenido por doña Mirta Consuelo Guadalupe González Mínguez en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana, al título español de Licenciado en Odontología.
Tras agotar la vía administrativa la indicada resolución fue recurrida el 29 de abril de 1991 por el Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tramitándose el recurso ante la Sección Quinta de dicho Tribunal con el núm. 971/91.
Admitido el recurso se reclamó de la Administración la remisión del expediente administrativo y, una vez que se formuló demanda por el indicado Consejo General, el órgano judicial, mediante providencia de 4 de marzo de 1993, acordó requerir al Ministerio de Educación y Ciencia para que emplazase a la demandante de amparo por término de nueve días, dentro de los ... »
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