Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... si lo estimaba pertinente. Este requerimiento fue reiterado mediante providencia de 1 de julio de 1994, en el cual la Sala reiteró al Ministerio de Educación y Ciencia la necesidad de practicar el emplazamiento, requerimiento que fue contestado mediante remisión de fotocopia del "Boletín Oficial del Estado" del 25 de mayo de 1993, en el que aparecía publicada la resolución acordando el emplazamiento ante la Audiencia Nacional de la demandante de amparo. Transcurrido el término del emplazamiento sin que ésta se personase en el recurso contencioso-administrativo se dio traslado a las partes para que, conforme disponía el art. 78 de la Ley reguladora de esa jurisdicción, formularan conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 1995.
Mediante providencia de 22 de marzo de 1995, visto que la interesada (hoy demandante de amparo) no había sido emplazada personalmente por la Administración demandada, se acordó requerir al Ministerio de Educación y Ciencia para que emplazara a la interesada, debiendo remitir al órgano judicial certificación acreditativa de haberlo efectuado. En cumplimiento de lo acordado por la Audiencia Nacional la Administración informó que el emplazamiento efectuado mediante la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo de 1993 había sido consecuencia del resultado infructuoso del intento de notificación efectuado mediante correo certificado remitido a la calle Rocafort núm. 159 de Barcelona, el cual fue devuelto el 22 de abril de 1993 con la indicación de "marchó", observándose en el acuse de recibo la mención escrita a mano "neg.rec." Seguidamente la Audiencia Nacional señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 1995, pero, mediante providencia de 21 de junio de 1995, acordó suspender el señalamiento y, dado que "no existe justificante alguno de que D.ª Mirtha-Guadalupe González Mínguez haya recibido el emplazamiento como posible afectada por la resolución final del recurso... vuélvasela a emplazar por término de nueve días, para que se persone por escrito en los presentes autos si a su derecho conviniere y mediante el oportuno exhorto al último domicilio que consta en los ficheros de la recurrente: c/ Obispo Miranda, 6-1.º, de Ponferrada (León)".
Para la práctica del emplazamiento el Secretario Judicial se personó el 11 de septiembre de 1995 en la dirección indicada, correspondiente a la Clínica Dental Sta. Apolonia, donde se le informó por el personal de la clínica que la demandante de amparo no prestaba sus servicios en ella desde hacía varios meses, "residiendo actualmente en Badajoz". Seguidamente la Audiencia Nacional dictó Sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anulando la resolución de homologación en el sentido de condicionarla a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos que proporciona la formación española. El Abogado del Estado preparó... »
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