Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... recurso de casación contra la Sentencia, el cual fue declarado desierto mediante Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 1996.
b) Mediante escrito presentado ante la Audiencia Nacional el 30 de julio de 1998 la demandante de amparo se personó en las actuaciones judiciales, representada por medio de Letrado y, una vez que hubo tomado conocimiento de las actuaciones, el 3 de septiembre de 1998, formuló solicitud de revisión de la diligencia de ordenación que declaró la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional debido a que no había sido legalmente emplazada en el recurso contencioso-administrativo ni se le había notificado la Sentencia, ni siquiera por edictos, colocándosela en situación de indefensión El siguiente día 8 de septiembre presentó nuevo escrito preparando recurso de casación contra la indicada Sentencia, aportando junto con dichos escritos certificación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de León acreditativa de su colegiación en éste desde el 4 de junio de 1992 hasta el 10 de julio de 1995. Ambas solicitudes fueron desestimadas por la Audiencia Nacional mediante providencia de 22 de octubre de 1998, razonando a tal efecto, de una parte, que la diligencia de ordenación era firme y no procedía la notificación de resoluciones anteriores a la personación del recurrente y, de otra, que tampoco cabía tener por preparado el recuso de casación debido a que la Sentencia impugnada era firme.
La providencia de 22 de octubre de 1998 fue recurrida en súplica, insistiendo la recurrente en la indefensión que se le había ocasionado porque no fue emplazada legalmente como parte codemandada, aportando además tarjeta de identidad expedida el 1 de agosto de 1995 que la acreditaba como colegiada con residencia en Badajoz. En cualquier caso, manifestaba, debería habérsele notificado personalmente la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo. Y, finalmente, aducía que la inexigibilidad de la práctica de notificaciones relativas a actos procesales anteriores a la personación se refiere a quien se persona tardíamente, pese a haber sido emplazado en forma correcta, pero no juega para quien no fue así emplazado, siendo la revisión de la diligencia acordando la firmeza el medio idóneo de iniciar el cómputo del plazo para preparar el recurso de casación según la jurisprudencia constitucional, pues, dada la fecha de la Sentencia, no era de aplicación el incidente de nulidad regulado en el art. 240 LOPJ, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre (y así lo había admitido el propio órgano judicial en otras ocasiones, según resoluciones que aportaba). Tal recurso de súplica fue desestimado mediante Auto de 12 de enero de 1999, en el que se afirma que la parte no pretende con él sino reabrir un proceso finalizado por Sentencia firme a la que se ha llegado tras agotar la Sala las posibilidades de emplazamiento en los lugares que constaban... »
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