Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... en las actuaciones judiciales y administrativas sin que resultasen eficaces los reiterados intentos de notificación efectuados.
Siguiendo las indicaciones contenidas en el anterior Auto la demandante de amparo preparó recurso de casación contra esta última resolución, dando lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de casación. En lo que ahora interesa el Tribunal Supremo razona que la Administración, primero, y, después, el órgano judicial desplegaron la actividad razonablemente exigible para lograr el emplazamiento personal de la demandante, ordenando la Audiencia Nacional a la Administración la práctica de los emplazamientos y llegando a suspender el señalamiento para votación y fallo del proceso a fin de que se emplazara personalmente a la interesada. No puede convertirse el órgano judicial de instancia, continua razonando el Alto Tribunal, en un órgano policial encargado de averiguar el paradero de la interesada.
3. La demandante de amparo aduce vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por cuanto ni la Administración ni el órgano judicial agotaron las posibilidades de que podían haber hecho uso para que su emplazamiento resultase eficaz (es decir, puesto en su conocimiento). Debido a ello no pudo intervenir en un proceso en el que era la principal interesada, pues se debatía la conformidad a derecho de la homologación de su título de odontólogo y, en consecuencia, estaba en juego la posibilidad de que siguiera ejerciendo la profesión que constituye su medio de vida. El órgano judicial, tras requerir a la Administración que acreditase haber efectuado el emplazamiento de la demandante, advirtió que éste no había sido realizado correctamente y libró exhorto para que se la emplazara en Ponferrada, pero ante la ineficacia de este emplazamiento, y pese a que en la clínica dental en la que fue practicado se puso de manifiesto que se había trasladado a la localidad de Badajoz, el órgano judicial no intentó averiguar su domicilio en esa localidad, cuando con facilidad podía haberlo intentado tan sólo requiriendo a la parte demandante, el Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, para que facilitara su domicilio profesional, el cual forzosamente debía conocer. Tal medio de lograr el emplazamiento no implicaba una actuación desmedida de la Sala, si se tiene en cuenta que del traslado de localidad había sido informada a través de la diligencia negativa del emplazamiento intentado en Ponferrada y que habían transcurrido cinco años desde la fecha de la interposición del recurso contencioso-administrativo. A mayor abundamiento siempre pudo el órgano judicial oficiar al Ayuntamiento de Badajoz, a la Delegación de Hacienda, a la Mutualidad de Previsión Sanitaria Nacional, que agrupa obligatoriamente a los profesionales sanitarios o, finalmente, haber consultado simplemente la guía telefónica. Añade la ... »
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