Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«...demandante que a su marginación procesal no fue ajena la actitud torticera del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, el cual no facilitó su domicilio profesional pese a tener conocimiento de que no había podido ser emplazada en Ponferrada, pero que en cuanto se dictó la Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo se dirigió al Colegio de Extremadura comunicándole la inexistencia de convalidación del título de odontólogo.
En una línea argumental complementaria de la anterior la demandante de amparo reprocha al órgano judicial que no tratara de notificar personalmente la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo por el solo hecho de que no hubiera sido posible su inicial emplazamiento, circunstancia que, a su juicio, no eximía al órgano judicial de proceder a efectuar la notificación personal de la Sentencia que puso fin al proceso.
Finalmente, entiende que el órgano judicial no se ajustó a la doctrina constitucional, representada sustancialmente por la STC 271/1994, de 17 de octubre, según la cual, antes de que la Ley Orgánica 5/1979, de 4 de diciembre, introdujese el incidente de nulidad en el art. 240 LOPJ, resultaba procedente solicitar la anulación de la declaración de firmeza de la Sentencia que pone fin a un proceso e interponer el correspondiente recurso de casación contra tal resolución judicial.
Por otrosí interesa la suspensión de la ejecución de la Sentencia frente a la que solicita nuestro amparo.
4. Mediante providencia de 11 de noviembre de 2004 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dirigir atenta comunicación a la Sección Séptima del Tribunal Supremo a fin de que, en término no superior a diez días, remitiese certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación 2733/99. Del mismo modo, constando ya en este Tribunal las actuaciones correspondientes al recurso contencioso-administrativo núm. 971/91, seguido ante la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, se acordó dirigir atenta comunicación al indicado órgano judicial a fin de que, en el mismo plazo, emplazara a quienes hubiesen sido parte en el proceso para que, en el término de diez días, pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
5. Por providencia de 11 de noviembre de 2004 se acordó, conforme al art. 56 LOTC, abrir pieza de suspensión de la Sentencia impugnada en amparo, pieza que concluyó con el dictado del Auto de 14 de febrero de 2005, desestimatorio de la solicitud de suspensión formulada por la demandante.
6. El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2004, se personó en el presente recurso de amparo en la representación que ostenta, lo que la Sala Segunda tuvo por efectuado mediante providencia de 24 de febrero de 2005.
En la misma providencia, en aplicación... »
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