Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. El Abogado del Estado formuló alegaciones me-diante escrito presentado el 21 de marzo de 2005. Tras estimar correcto que la demandante de amparo agotase la vía judicial previa mediante la solicitud de anulación de la diligencia de ordenación que había declarado la firmeza de la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo, razona que nos encontramos ante un supuesto de falta de emplazamiento de la titular de un derecho subjetivo que podía quedar afectada por la resolución que en aquél se dictara, que estaba plenamente identificada pero que no fue emplazada correctamente, y a la que se causó efectiva indefensión, no excluida por un (inexistente en el caso) conocimiento extraprocesal de la existencia del referido proceso. Termina afirmando que no resultaba desproporcionado que el órgano judicial hubiera indagado a través del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España el nuevo domicilio de la demandante de amparo una vez que conoció que el intento de su emplazamiento en Ponferrada había fracasado porque se había trasladado a Badajoz. En consecuencia termina el Abogado del Estado interesando el otorgamiento del amparo pretendido.
8. La demandante de amparo formuló sus alegaciones el 31 de marzo de 2005, insistiendo en la argumentación ya expuesta en la demanda de amparo y destacando la semejanza del supuesto sometido a enjuiciamiento con el caso resuelto en la STC 126/1999, de 28 de junio.
9. El Ministerio público, mediante escrito presentado el 4 de abril de 2005, evacuó el trámite conferido interesando la estimación de la demanda de amparo. Tras extractar las incidencias procesales que condujeron al dictado de las resoluciones judiciales impugnadas y las alegaciones efectuadas por la demandante de amparo destaca la similitud del presente supuesto con el abordado en la STC 44/2003, de 3 de marzo, cuya doctrina reproduce en los pasajes más relevantes. La aplicación al caso de la doctrina expuesta entiende que debe conducir al otorgamiento del amparo, pues la demandante aparecía plenamente identificada como titular de un interés legítimo que se vería afectado por lo que se resolviese en el proceso; no fue emplazada en él, siendo colocada por ello en situación de indefensión; y, finalmente, la falta de emplazamiento no se debió a su conducta negligente, ni se ha acreditado su conocimiento extraprocesal de la existencia del proceso, sino que su preterición procesal se debió a la actuación del órgano judicial, que no agotó las posibilidades que razonablemente se le ofrecían para lograr poner en efectivo conocimiento de la demandante de amparo la existencia del proceso que incidía sobre sus intereses. A esta conclusión conduce el... »
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