Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... hecho de que, pese a los fallidos intentos de la Audiencia Nacional de emplazar a la demandante, el órgano judicial tuvo conocimiento de que ésta se había trasladado a Badajoz y, dado que la parte demandante era el Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, organismo que agrupa a todas estas corporaciones profesionales, era sencillo averiguar el domicilio de la demandante a través, bien del indicado Consejo General, bien del Colegio de Extremadura, bien mediante simples indagaciones practicadas en el Ayuntamiento de la capital pacense.
Consecuencia de lo razonado es que, en opinión del Fiscal, debe otorgarse el amparo, declarar vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva y anular la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 1996, el Auto del mismo órgano de 12 de enero de 1999 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2002, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal correspondiente para la correcta tramitación del proceso contencioso-administrativo.
10. Mediante providencia de 19 de mayo de 2005, se señaló para votación y fallo de esta Sentencia el día 23 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. En el presente recurso de amparo se plantea la cuestión de determinar si la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 11 de marzo de 1996, de cuyo contenido queda hecha la necesaria referencia en los antecedentes de esta resolución, vulneró o no el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) debido a que, según sostiene la actora en este proceso constitucional, el órgano judicial incumplió su obligación de adoptar todos los medios que razonablemente tenía a su alcance para lograr el emplazamiento de la demandante en el proceso que se seguía ante él, en el cual se impugnaba la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se homologaba el título obtenido en la República Dominicana al título español de Licenciado en Odontología. Como consecuencia de su desconocimiento acerca de la existencia y tramitación del proceso la demandante habría quedado en situación de indefensión al no haber podido intervenir en aquél en defensa de su legítimo interés.
Conviene cerrar la delimitación del tema suscitado en este recurso de amparo poniendo de manifiesto que las otras dos resoluciones formalmente impugnadas ( Auto de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 1999 y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002 -recurso de casación 2733/99) no constituyeron, en lo que ahora interesa, sino la respuesta judicial al agotamiento de las posibilidades de la demandante de obtener la reparación de su derecho fundamental, pretendidamente vulnerado ante la jurisdicción ordinaria. Ello, como consecuencia de no habérsele dado satisfacción, es lo que le abre la posibilidad de solicitar el amparo constitucional.
2. La pretensión... »
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