Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... de la demandante se ve apoyada tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio público, quienes, con argumentación semejante y partiendo de la consolidada doctrina de este Tribunal sobre las exigencias del emplazamiento en el proceso contencioso-administrativo para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, sostienen que el órgano judicial no agotó los medios que razonablemente tenía a su alcance para lograr que la demandante de amparo llegase a tener conocimiento de la existencia del proceso en el que se debatía la legalidad de la convalidación de estudios que había obtenido del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. La cuestión suscitada ha sido abordada en buen número de ocasiones por este Tribunal, incluso en supuestos que guardan con el presente una gran similitud, derivada de la circunstancia de impugnarse en el proceso judicial una resolución administrativa de idéntica naturaleza y de análogo contenido, así como del hecho de que la actuación del órgano judicial (la misma Sección de la Audiencia Nacional) fue sustancialmente igual, tal como se revela la lectura de las SSTC 87/2002, de 22 de abril, y 44/2003, de 3 de marzo, y de las allí citadas. En ellas puede encontrarse una recopilación de la doctrina general acerca de los requisitos que nuestra jurisprudencia contempla en principio para entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, así como de la obligación que venimos exigiendo a los Tribunales de agotar los medios de los que razonablemente disponen para lograr el conocimiento efectivo de la existencia del proceso por parte de quienes ostenten en él un interés legítimo y salvaguardar así el derecho a la tutela judicial efectiva que están llamados a prestar.
4. La aplicación de la mencionada doctrina al caso ahora sometido en nuestro enjuiciamiento conduce al otorgamiento del amparo que se nos demanda de consuno por todas las partes. En efecto, de los antecedentes de esta resolución se desprende que el órgano judicial identificó a la demandante como la principal interesada en el proceso, pues lo que se cuestionaba era si la homologación de su título a la legislación española resultaba o no conforme a Derecho. También se desprende de la actuación de la Audiencia Nacional que ésta no consideró suficientes los emplazamientos efectuados por la Administración, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento de la Sala, por lo que, en una actuación que se corresponde plenamente con su función de principal y primer garante de los derechos fundamentales de quienes tienen derecho a tomar parte en los procesos judiciales que puedan afectar a sus intereses, decidió emplazar personalmente a la demandante de amparo ordenando efectuarlo en la última dirección de la que se disponía (C/ Obispo Miranda, 6-1, de Ponferrada). Ahora bien, lo que está en cuestión es si, una vez que este intento del emplazamiento resultó fallido y que en la propia diligencia de ... »
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