Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
4779-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«...intento de emplazamiento se dejó constancia de que la demandante se había trasladado a la localidad de Badajoz, el órgano judicial actuó o no de manera respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo al dictar Sentencia sin intentar el emplazamiento en la localidad a la que conocidamente se había trasladado la demandante.
Para valorar esta cuestión han de tomarse en consideración las circunstancias concretas del caso, pues, aunque la ya abultada jurisprudencia sobre estas cuestiones permite identificar grupos de supuestos ciertamente semejantes, existe siempre un último reducto de especificidad de cada supuesto que no puede pasarse por alto. Así en el que ahora enjuiciamos cobran especial relieve los hechos de que el acto administrativo recurrido en el proceso judicial se refiriese a la homologación de un título académico que habilita para el ejercicio de una profesión; de que la demandante (de acuerdo con la situación jurídica entonces existente) estaba habilitada para tal ejercicio; que el emplazamiento fallido se efectuó en un domicilio profesional (la clínica dental en la que la demandante había ejercido su profesión hasta pocos meses antes); de que cuando se trató de emplazar a la interesada habían transcurrido más de cuatro años desde que se interpuso el recurso contencioso-administrativo y más de seis desde que la demandante obtuvo la homologación solicitada y discutida en el proceso judicial; y, finalmente, el de que el demandante en el proceso contencioso-administrativo era el Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, corporación de derecho público que agrupa a los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y a la que resultaba extremadamente sencilla la localización del domicilio profesional de la demandante para facilitarla al órgano judicial. Sobre esto último cabe destacar, incluso, que la impugnación judicial iniciada por el Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España encuentra su justificación en las funciones públicas que está llamada a cumplir la indicada corporación, de suerte que los deberes de colaboración, de imparcialidad y de extremar la buena fe en la actuación procesal alcanzan grado superlativo en relación a ella, dado el principio general de que toda Administración ha de servir con objetividad los intereses generales (art. 103.1 CE).
Pues bien, atendido todo lo anterior, y a semejanza de lo que aconteció en los casos enjuiciados en las SSTC 87/2002, de 22 de marzo, y 44/2003, de 3 de marzo de 2003, el órgano judicial podía haber conocido el domicilio profesional de la demandante de amparo en Badajoz, localidad a la que sabía que se había trasladado, tan sólo con solicitar a la parte actora que facilitase tal domicilio, pues entre los cometidos de los colegios profesionales que se agrupan en el Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España figura el mantenimiento... »
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