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SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... sido partes, además del Ministerio Fiscal, la empresa «Metrópolis, S. A.», Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García y asistida por el Letrado don Juan Antonio Sagardoy. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 3 de marzo de 1997 doña Concepción Canet Ríos, representada inicialmente por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel García Martínez, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a que se han hecho referencia en el encabezamiento.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) La recurrente ha venido prestando servicios como Secretaria del Presidente de la empresa «Metrópolis, S. A.», Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, don José Celma Prieto, desde el 7 de enero de 1991. Con fecha 31 de octubre de 1994 la citada empresa comunicó a la actora su despido con base a los siguientes hechos: «a) Quebrantar en reiteradas ocasiones el deber de confidencialidad al que venía obligada por su puesto de trabajo al difundir datos y asuntos reservados a distintos compañeros de trabajo. b) El abuso para fines particulares del teléfono de la empresa a pesar de las advertencias reiteradas de su superior jerárquico. c) La demora en la finalización de trabajos encomendados y concretamente en la distribución de las memorias de la compañía con notable perjuicio en la imagen de la entidad. d) Las reiteradas faltas de puntualidad en la entrada al trabajo.» b) Formulada demanda sobre despido el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, en Sentencia de 22 de febrero de 1995, declaró nulo el despido de la recurrente por lesionar sus derechos a la no discriminación por razón de sexo y a la intimidad, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. La Juez de lo Social, tras descartar la procedencia del despido, porque no se habían acreditado los incumplimientos alegados por la empresa en la carta de despido y por los términos manifiestamente genéricos e inconcretos de la carta, razonaba, siguiendo la doctrina constitucional sobre las reglas de distribución del onus probandi, lo siguiente: «...ha habido fuertes indicios o presunciones deducibles de las circunstancias, de que se ha cometido el invocado acoso sexual laboral -hechos probados sexto, séptimo, octavo y noveno de la presente sentencia... y por ende ... con el despido producido, dada su total carencia de justificación, la completa generalidad y vaguedad de las causas motivadoras del mismo y su frontal contradicción con el grado de profesionalidad y eficacia que la Sra. Canet Ríos ha acreditado poseer la empresa demandada ..., lesiona ... derechos fundamentales ... ... »
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