Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... improcedencia del citado recurso constituye presupuesto necesario para apreciar la concurrencia de la segunda causa de inadmisibilidad alegada.
En todo caso, para resolver la cuestión planteada es preciso recordar que este Tribunal ha venido afirmando reiteradamente que al enjuiciar el carácter manifiestamente improcedente de un recurso desde la perspectiva del art. 44.1 a) LOTC las exigencias del principio de seguridad (art. 9.3 CE), que determinan que el plazo para la interposición del recurso de amparo sea un plazo de derecho sustantivo, de caducidad, improrrogable, no susceptible de suspensión y, por consiguiente, de inexorable cumplimiento, han de armonizarse con el respeto al pleno contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Es doctrina de este Tribunal que, a efectos de enjuiciar si un recurso es manifiestamente improcedente, deben armonizarse las exigencias del principio de seguridad jurídica, que demanda que la incertidumbre propia de la pendencia de un proceso no se prolongue indebidamente (STC 122/1996, de 8 de julio, FJ 2), con las propias del derecho a la tutela judicial, que incluye el derecho del interesado a utilizar cuantas acciones y recursos sean útiles para la defensa de sus derechos e intereses (SSTC 120/1986, de 22 de octubre, FJ 1; 67/1988, de 18 de abril, FJ 1; 289/1993, de 14 de octubre, FJ 3; 352/1993, de 29 de noviembre, FJ 1; 122/1996, de 8 de julio, FJ 2; 43/1988, de 24 de febrero, FJ 2; 132/1999, de 15 de julio, FJ 2), lo que conduce a una aplicación restrictiva del concepto del recurso improcedente a efectos de apreciar la extemporaneidad del recurso por haberse alargado indebidamente la vía judicial previa, circunscribiéndola a los casos en los que tal improcedencia derive, de manera terminante, clara e inequívoca, del propio texto legal, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad (SSTC 352/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 253/1994, de 19 de septiembre, FJ 2; 122/1996, de 8 de julio, FJ 2; 4/2000, de 17 enero, FJ 2).
En el presente caso, en principio, la Sentencia de suplicación impugnada era recurrible, tal y como la misma indicaba, en casación para la unificación de doctrina, y también era posible la reparación de las lesiones constitucionales denunciadas por el Tribunal Supremo en el caso de estimación del recurso y anulación de la Sentencia impugnada, por lo que no cabe admitir que el recurso de casación para la unificación de doctrina constituyera un recurso manifiestamente improcedente.
La objeción de falta de agotamiento se argumenta en términos de falta de invocación. La falta de invocación formal concurre y, ciertamente, cuando se alude al acoso sexual no se denuncia formalmente lesión constitucional del derecho a la intimidad personal, pero una interpretación flexible de dicha exigencia a la luz de la doctrina constitucional dictada al respecto permite concluir su plena adecuación constitucional.... »
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