Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... En efecto, este Tribunal ha venido destacando de forma reiterada la transcendencia del estricto cumplimiento del requisito procesal de invocación del derecho fundamental vulnerado tan pronto como hubiere lugar para ello. Se trata de un requisito que no es meramente formal o rituario, sino que se articula en razón de una finalidad evidente, como es la garantía del principio de subsidiariedad en la actuación de este Tribunal respecto de la tutela judicial de los derechos fundamentales por los órganos jurisdiccionales ordinarios (SSTC 168/1995, de 20 de noviembre, FJ único; 29/1996, de 26 de febrero, FJ 2; 57/1996, de 4 de abril, FJ 2; 143/1996, de 16 de septiembre, FJ único; 146/1998, de 30 de junio, FJ 3; 62/1999, de 26 de abril, FJ 3). Tal causa de inadmisibilidad, en relación con la invocación del derecho a la intimidad personal de la actora y a la no discriminación, quedaría salvada si atendemos a la interpretación llevada a cabo por este Tribunal de dicho presupuesto procesal, a tenor de la cual la misma ha sido interpretada con flexibilidad y de manera finalista, no exigiendo, en lo que a la forma de la invocación se refiere, la cita concreta y numérica del precepto constitucional presuntamente lesionado, ni siquiera la mención de su nomen iuris; lo que sí requiere es una acotación suficiente del contenido del derecho violado que permita a los órganos judiciales pronunciarse sobre las infracciones aducidas ( SSTC 62/1999, de 26 de abril, FJ 2; 53/2000, de 28 de febrero, FJ 2; 111/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 199/2000, de 24 de julio, FJ 2).
Basta reparar, en este caso, que la cuestión ahora planteada lo había sido con carácter previo en el recurso de casación formulado por la recurrente de amparo.
3. Salvados los óbices procesales alegados por la empresa es necesario entrar en el fondo del asunto y, de este modo, analizar la queja sobre la que se articula el recurso. Funda la recurrente su demanda de amparo en la vulneración por parte de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como de la conculcación de los derechos a la intimidad personal y a no ser discriminada por razón de sexo, contenidos respectivamente en los arts. 24.1, 18.
1 y 14 CE. Básicamente los motivos de amparo pueden ser englobados en la afirmación de que los dos órganos jurisdiccionales antedichos no han tenido en cuenta los indicios que alegó en su momento la recurrente para afirmar que la verdadera causa de su despido se había producido por no haber atendido a los requerimientos sexuales y, en definitiva, a la situación de acoso sexual que había sufrido por parte del presidente de la empresa para la cual trabajaba.
Este Tribunal ha establecido que, en los casos en los que se alegue que un despido es discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales del trabajador, el empresario tiene la carga de probar la existencia de ... »
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