Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...sobre los hechos acaecidos en la presente controversia, es evidente que de los mismos no resultan elementos que nos conduzcan a interpretar de otro modo, a la luz de los derechos y valores constitucionales, el relato fáctico que da por sentado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el cual no puede extraerse de los datos aportados la existencia de un principio de prueba que permita afirmar la probabilidad de la existencia del acoso sexual denunciado.
6. En efecto, respecto de los indicios invocados por la recurrente de amparo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta como inocuos los dos primeros (esto es, los referidos a la acreditación de haber comido en una ocasión la actora con el presidente de la entidad, y el cambio de número telefónico), dado su carácter esencialmente difuso e inconcreto, que no permite deducir ninguna consecuencia respecto de la imputación que se hace por la recurrente.
Por lo que se refiere a los dos Letrados que como testigos de la parte demandante comparecieron en el juicio, debe tomarse en consideración, como lo hizo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que los mismos habían asistido a la parte en la defensa de sus intereses dentro del proceso de separación que estaba llevando a efecto, sin olvidar que se trataba de testigos de referencia, sin conocimientos médicos para delimitar con suficiente precisión un estado de ansiedad y teniendo en cuenta, por otra parte, que el episodio de acoso sexual que describe la demandante de amparo es coincidente en el tiempo con su propio proceso de separación matrimonial, por lo que dicho estado de ansiedad podría ser, igualmente, atribuido a este último. Por lo que la insuficiencia apreciada por la Sala, en orden a tener las manifestaciones de los Letrados como el principio de prueba constitucionalmente requerido para entender padecida la vulneración alegada por la recurrente, no resulta contraria al derecho constitucional que se dice vulnerado.
Finalmente, la descripción de un cuadro médico de ansiedad que, según refirió la demandante de amparo a la doctora que la atendió, venía propiciado por la situación conflictiva con su jefe, constituye el último de los indicios aportados. Respecto del mismo el Tribunal de suplicación hace una serie de consideraciones en torno a las dudas que surgen respecto de la necesaria conexión entre el hecho probado y la consecuencia que se pretende obtener de él, esto es, la veracidad del acoso sexual padecido. La distancia en el tiempo desde que, al parecer, comenzó a sufrir los actos de acoso sexual comentados a los Letrados hasta que acudió a la consulta médica relatando el sentimiento subjetivo de sentirse acosada; las propias precauciones con que la facultativa emitió su informe y el hecho de que la crisis de ansiedad se detectase después de acaecido el despido y, por tanto, cuando el presunto acoso ya habría cesado por cambio en la situación fáctica, ... »
|
|
|
|